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Continuando con nuestra modesta aportación, para interesados en este tema, de la situación actual de la denominada Segunda oportunidad en nuestro país y en nuestro entorno europeo nos gustaría centrar el momento con algunas cifras. En España, esta es la situación y la evolución más reciente, la que resulta relevante en este caso en términos de tendencia, en cuanto a los concursos de acreedores de personas físicas, mecanismo base que conocemos como segunda oportunidad.
El pasado de 5 de septiembre, mediante Ley 16/2022 se ha introducido una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
"El principal beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad es el derecho, y recalco derecho, a obtener la Exoneración de Pasivo Insatisfecho. Es decir, cumpliendo unas condiciones, tras el proceso, las deudas que no se han podido pagar deben ser canceladas y el deudor deja de serlo y desaparece su nombre de los ficheros de impagados".
La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una de las ayudas más populares de los últimos tiempos, sabiendo que se trata de un gran impulso para aquellas personas o empresas que han acumulado una gran cantidad de deudas y, por consiguiente, no pueden hacer frente a ellas.
Sin lugar a dudas, la puesta en marcha de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social conocida coloquialmente como Ley de Segunda Oportunidad ha venido a poner blanco sobre negro en la necesidad de favorecer procesos de reactivación y recuperación de un tejido económico y profesional que antaño acababa en el destierro empresarial.
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