Por Francisco Lozano
Sin lugar a dudas, la puesta en marcha de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social conocida coloquialmente como Ley de Segunda Oportunidad ha venido a poner blanco sobre negro en la necesidad de favorecer procesos de reactivación y recuperación de un tejido económico y profesional que antaño acababa en el destierro empresarial.
Así, hoy la necesidad de habilitar procesos entre comillas de quiebra para el colectivo autónomo, referencia obligada del tejido empresarial nacional y también para las personas físicas se mostraba como algo básico y en consonancia con el marco legislativo que en el entorno internacional o de la propia UE era ya una realidad. España, así hoy presenta un vehículo, poco conocido aún, pero al alcance de estos colectivos que tiene como objetivo fundamental permitir que una persona física, o autónomo tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga esa segunda oportunidad y de estar forma pueda rehacer su vida sin tener que cargar durante su toda su vida deudas de forma indefinida y que difícilmente podría satisfacer a lo largo de trayectoria vital o profesional.
Y es que, en esta operativa de oportunidad la propia evolución de la ley ha ido permitiendo ampliar la posibilidad de liquidación de deudas. Así, parece claro que en el futuro a las ya deudas liquidables hoy a través de la ley de segunda oportunidad en virtudde su composición como créditos privilegiados, subordinados y ordinarios, se podrían sumar las deudas con Hacienda o Agencia Tributaria y Seguridad Social en un ámbito que si bien encuentra diferente controversia parece encaminado a ello en un marco Europeo que corre en este camino.
Por todo ello, La Ley de Segunda Oportunidad viene a recoger principios fundamentales que van en la propia lógica económica, social y humana. Por un lado, evitar la muerte en vida de autónomos y personas que quedarían sin este marco legal fuera de la oportunidad de iniciar nuevas actividades profesionales, emprendedoras y empresariales que les permitan generar riqueza propia y compartida socialmente. En segunda lugar impulsar la actividad empresarial y su vocación en nuestro país y por último facilitar una acción de apoyo social a un gran tejido conformado por personas, autoempleados y profesionales que hoy gracias a esta Ley puede ver con esperanza al futuro. Esta es la clave de una Ley aún desconocida pero necesaria, la responsabilidad de los abogados y profesionales que nos dedicamos al mundo del derecho es tomar este protagonismo de informar y poner a disposición de la ciudadanía el conocimiento por ello de este vehículo y marco de oportunidad. Poniéndonos a su lado.
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Francisco Lozano Fernández. Abogado y Economista. Fundador de A tu Lado.info para el impulso de La Ley de Segunda Oportunidad.
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