El pasado 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander, S.A. aprobó la Oferta Pública de Venta de Bonos de Fidelización en la que se detallaban diferentes aspectos, la Administración Tributaria publico una nota sobre el tratamiento fiscal que debería darse a los mismos. Banco Santander y Banco Popular ofrecían a algunos clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, Bonos de Fidelización del Banco por un importe nominal equivalente (con ciertos límites) a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular.
Desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) recuerdan cómo se tienen que integrar en el IRPF 2017 las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas tras la resolución del Banco Popular. Según el presidente de AECE, Juan Carlos Berrocal, en función del colectivo al que se pertenezca, estos rendimientos positivos o negativos tributan de diferente manera:
COLECTIVO ACCIONISTAS:
a) Accionistas que acepten los bonos de fidelización 1. Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
2. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además: 1) Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior. 2) Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
b) Accionistas que no acepten los bonos de fidelización Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
COLECTIVO OBLIGACIONISTAS:
a) Obligacionistas que acepten los bonos de fidelización 1. Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
2. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:
1. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta –que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. 2. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
b) Obligacionistas que no acepten los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
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