El nuevo IRPF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, gravará las
plusvalías financieras de las grandes fortunas que cambien de
residencia, con el objetivo de evitar que, mediante el traslado a otro país
no comunitario, se eluda la tributación de las mismas, según el artículo
95 bis de la ley del IRPF.
El régimen especial de 'antielusión' del IRPF, que ya existe para las
empresas en el Impuesto de Sociedades, establece que aquellos
contribuyentes que hayan residido en España al menos diez de los últimos 15 años y
cambien de residencia a un país que no pertenezca a la UE deberán tributar como renta
del ahorro por la diferencia entre el precio de compra de sus acciones o participaciones y
su precio de mercado en el momento de la salida del país.
El nuevo régimen tributario se aplicará únicamente a contribuyentes con grandes
fortunas y sólo en el caso de acciones o participaciones. Así, deberán tributar si tienen
acciones o participaciones por valor de 4 millones de euros o de un millón de euros si
poseen una participación en una compañía superior al 25%.
Estas ganancias patrimoniales tributarán como renta del ahorro en la nueva escala
progresiva, que entra en vigor el próximo año. Así, hasta los primeros 6.000 euros de
ganancias se tributará al 20% (y hasta el 19% en 2016), mientras que para rendimientos
entre 6.000 y 24.000 euros, el tipo es del 22% (y del 21% en 2105) y, por último, a partir de
24.000 euros el tipo de gravamen se sitúa en el 24% y (el 23% a partir de 2016).
Esta nueva tributación no se aplicará en el caso de que el cambio de residencia se
produzca como consecuencia de un "desplazamiento temporal" por motivos laborales a
un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro
motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o
territorio que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición, que contenga
cláusula de intercambio de información, y previa solicitud del contribuyente.
Además, si el contribuyente recupera la residencia en España sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones podrá solicitar la rectificación del pago del
impuesto al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los
intereses de demora correspondientes.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han trasladado a Europa Press que el nuevo régimen
fiscal establecido en el IRPF ya existe para el Impuesto de Sociedades y, además, se ha
establecido con condiciones "más favorables" que en Sociedades, y "en línea" con normas
similares a países del entorno, como Alemania, Francia, Holanda y Estados Unidos.
Asimismo, desde el departamento de Cristóbal Montoro se afirma que este nuevo
régimen especial es "totalmente respetuoso" con el principio de no discriminación de la UE
y trata únicamente de evitar que, mediante un cambio de residencia, se eluda la
tributación de plusvalías financieras, por lo que Hacienda asegura que no perjudica ni a
emprendedores ni a la atracción de capitales.
ASINVER DENUNCIA A ESPAÑA
En cambio, la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) ha denunciado a
España ante la Comisión Europea por este gravamen, al considerar que es contrario al
derecho comunitario porque vulnera la libertad de movimiento y establecimiento en la UE.
La denuncia, que formalizó el lunes pasado, solicita que se inicie un procedimiento de
infracción contra España por considerar que el nuevo artículo 95 bis de la ley del IRPF
(aprobada el pasado 20 de noviembre y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015) que
grava las ganancias patrimoniales por cambio de residencia vulnera los artículos 18,39 y
43 del Tratado de Roma y es discriminatoria contra el ejercicio de los derechos
fundamentales de libertad de movimiento y establecimiento.
Asinver asegura que el impuesto de salida aprobado tiene únicamente "interés
confiscatorio" y representa una "discriminación fiscal" contra la libertad de movimiento y
establecimiento bajo el pretexto de una presunción general de evasión o de fraude fiscal,
basado únicamente en el hecho de que una persona haya trasladado su domicilio.
"La medida aprobada no solamente ataca libertades fundamentales, sino que además
representa un obstáculo tanto para los emprendedores y 'start up' españoles como para la
llegada de inversión extranjera", subrayan desde Asinver.
|