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Inteligencia Artificial y música; un reto para los derechos de autor

Emprendedores de Hoy
sábado, 26 de abril de 2025, 11:00 h (CET)

Cada 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, conmemorando la entrada en vigor, en 1970, del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta fecha sirve para poner en valor el papel de la propiedad intelectual (PI) en ámbitos como la cultura, el arte, la innovación y el desarrollo tecnológico.  


En la edición de este año, el foco está puesto en el impacto de la PI en el mundo de la música: cómo los derechos de autor contribuyen a preservar un ecosistema musical dinámico, diverso y sostenible. Un enfoque oportuno, especialmente si se tiene en cuenta el nuevo actor que está transformando la industria: la inteligencia artificial (IA).  


IA y música: la colaboración (y el conflicto) creativo  

La inteligencia artificial lleva años integrándose silenciosamente en el sector musical, por lo que realmente no es un nuevo actor. Ya tiene peso importante en diferentes aspectos, desde los algoritmos de recomendación en plataformas como Spotify, hasta herramientas que ayudan a masterizar o mejorar la calidad del sonido.  


Sin embargo, el desarrollo acelerado de modelos generativos ha llevado esta tecnología a una nueva dimensión. Hoy en día, la IA no solo ayuda, sino que también compone, mezcla, interpreta e incluso imita voces humanas. Y aquí es donde entran en juego múltiples interrogantes legales que afectan tanto a los autores como a las plataformas tecnológicas.  


Analizan este escenario incipiente dos abogadas expertas en propiedad intelectual de la firma PONTI & PARTNERS.  


Derechos anteriores, posteriores e intervención humana  

Para que la inteligencia artificial aprenda, debe ser entrenada con anterioridad. Y para ello, se usan diferentes obras, melodías o voces que, pese a no tener objetivo comercial claro, se hace un uso de ellas. Imma Miralles, abogada especializada en PI, afirma que “si la obra está protegida por derechos de autor, su uso para entrenar la IA debería requerir la autorización de su autor”. Por lo tanto, “la protección debería ser la misma que la de cualquier obra protegida por su autor” cierra Imma.   


¿Y qué ocurre con los creadores? Se trata de un terreno pantanoso, porque depende de diversos factores como el grado de intervención humana. Tal como argumenta Imma, si la IA es solo una herramienta para producir sonidos o efectos, “el creador físico conserva los derechos de autor”. Pero si el uso va más allá, y toda la pieza se genera a través de inteligencia artificial, su autoría y los derechos que la siguen será totalmente diferente. En la misma línea opina Susana Correa, también abogada especializada en el campo de la propiedad industrial, ya que considera que “si la intervención humana es escasa, el autor podría no tener derechos sobre el resultado generado”. ¿Y qué se considera participación escasa? Pues también Susana responde a esta pregunta: “podría ser aquella que el creador no interviene de manera sustancial para modificar o enriquecer la obra, permitiendo que la IA sea la principal responsable en determinar el resultado final”.   


Así como existen derechos, también se debe tener en cuenta la responsabilidad del usuario que utiliza la IA. Tal como recuerda Susana y en línea con lo anterior, “el usuario que emplea la herramienta no queda exento de responsabilidad. Si el resultado final incorpora elementos que, en conjunto, permiten identificar o remitir a una creación anterior, puede entenderse que existe una infracción, incluso cuando no hubo intención de copiar. La ley no exige siempre la voluntad de imitar, sino que se enfoca en el efecto de la obra y en la percepción del público o del titular afectado”.  


También referente a los usuarios y creadores, Susana añade que: “Las legislaciones actuales reconocen como autores a personas físicas, no a sistemas automatizados. En este contexto, cuando una obra es creada con la intervención de IA, el papel del usuario se vuelve fundamental. Si este ha influido en la obra mediante la definición de parámetros creativos, la modificación de resultados o la toma de decisiones clave durante el proceso, podría ser reconocido como el autor o, al menos, el responsable principal del producto final. Dicha contribución debe implicar un nivel mínimo de creatividad, originalidad y decisiones deliberadas que afecten directamente al producto final. Es la intervención humana que aporta un valor artístico”.  


¿Y la voz? Un derecho personalísimo  

Dentro de este apartado, existe otro ámbito complejo: la clonación de voces. Susana Correa recuerda que “la voz forma parte del ámbito de protección de los derechos de la personalidad. Imitar o replicar la voz de un artista sin su autorización puede suponer una violación de su derecho a la identidad vocal, con consecuencias legales.” “Además del marco legal, este tipo de prácticas plantea cuestiones éticas importantes sobre el uso de la tecnología para replicar características humanas únicas, lo que refuerza la necesidad de actuar con especial cautela y respeto hacia los derechos de los artistas. El uso de inteligencia artificial en la creación musical no exime al usuario de responsabilidad y requiere una mayor conciencia sobre los límites legales y éticos del entorno digital” concluye Susana.   


La relación entre inteligencia artificial, música y derechos de propiedad intelectual es compleja, viva y en constante evolución. A medida que la tecnología avance, se hará necesario revisar los marcos normativos y adaptar los conceptos jurídicos tradicionales a una nueva realidad creativa.  


En este escenario cambiante, la clave estará en encontrar el equilibrio: proteger los derechos de los autores y artistas, sin frenar la innovación que puede enriquecer (nunca reemplazar) la creación musical. 


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