El histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi
Potros', inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas
21 personas, ha salido este jueves a las 19.25 horas de la cárcel de
Villena (Alicante), después de la decisión de la Audiencia Nacional de
acordar su excarcelación al descontar de las penas a las que fue
condenado los periodos de reclusión que cumplió en cárceles
francesas.
A las 19.20 horas han llegado a las puertas de la prisión alicantina dos
hombres y una mujer a bordo de un turismo blanco, con el que han
entrado al recinto. El dirigente de ETA ha subido al vehículo en la plaza
del copiloto, con el que ha abandonado la cárcel a las 19.25 horas, sin
detenerse ante los medios de comunicación congregados a las puertas
del recinto penitenciario.
La sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este
jueves ha ordenado la salida de 'Santi Potros' de prisión en aplicación
de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que
se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.
El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado,
Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acordó adelantar la salida de
'Santi Potros', antiguo jefe del aparato militar de la banda, del 24 de
septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, por lo que ordenó su
inmediata puesta en libertad. El Tribunal Supremo rechazó en
septiembre pasado descontarle la pena de prisión que cumplió en
Francia entre el 4 de julio de 1990 y el 3 de octubre de 1995.
RECURSO DE LA FISCALÍA
La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este
miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo
cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una
Disposición Adicional Única que establece que "en ningún caso serán
tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un
tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al
15 de agosto de 2010".
El Ministerio Público sostiene que la decisión marco no es una
directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, "de no ser
transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal". Su
misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento
para permitir que los estados armonicen sus legislaciones" pero "no
armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones". De
igual modo, defiende que no se puede alterar una decisión firme "por
aplicación retroactiva de nueva jurisprudencia más favorable".
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