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​La Defensa Nacional de España y su protocolo

El Cuerpo Nacional de Policía se divide en cuatro escalas: superior, ejecutiva, de subinspección y básica
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 15 de junio de 2020, 09:58 h (CET)

La base de la organización militar española y la regulación de la defensa nacional está regulada por la Ley Orgánica 5/2005. A esta normativa se unen otras para ofrecer toda la información en relación a su protocolo, concretamente a sus precedencias, tratamientos y ceremonial. Hablamos del Real Decreto 372/2020, Real Decreto 139/2020, Real Decreto 521/2020, Orden DEF/166/2015 y Ley 39/2007.

El mando supremo de las Fuerzas Armadas le corresponde al rey. La dirección de la política de defensa le corresponde al presidente del Gobierno y su desarrollo y ejecución al ministro de Defensa.

Por su parte, el Ministerio de Defensa se estructura en cuatro órganos principales y con la siguiente precedencia: Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Defensa, Subsecretaría de Defensa y Secretaría General de Política de Defensa.

Las precedencias y rangos

Las Fuerzas Armadas se organizan en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y respetando dicha ordenación. A su cabeza se encuentra el Jefe de Estado Mayor de Defensa (JEMAD) quien ostenta el rango de secretario de Estado. A los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire les corresponden el rango de subsecretario.

La Secretaría de Estado de Defensa acoge a los siguientes órganos directivos: Dirección General de Armamento y Material, Dirección General de Asuntos Económicos y Dirección General de Infraestructura.

De la Subsecretaría de Defensa depende la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La precedencia entre estos órganos directivos es la señalada y a todos les corresponde el nivel orgánico de dirección general

La Secretaría General de Política de Defensa tiene rango de subsecretaría y bajo su autoridad se encuentran los siguientes órganos: Vicesecretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural y Subdirección General de Administración Periférica.

La precedencia de las autoridades superiores del Departamento de Defensa es la siguiente: ministro de Defensa, jefe de Estado Mayor de la Defensa, secretario de Estado de Defensa, subsecretario de Defensa, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, jefe de Estado Mayor de la Armada, jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y secretario General de Política de Defensa. Esta ordenación se guardará en el régimen interno del Ministerio y en los actos oficiales de carácter especial organizados por el mismo, tal y como señala el Real Decreto 372/2020.

En referencia a la categoría de los militares, esta se divide en oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y marinería. Y dentro de cada categoría se marcan unos empleos militares. En el caso de los oficiales generales se encuentran los empleos de capitán general; general del ejército, almirante general o general del aire; teniente general o almirante; general de división o vicealmirante y general de brigada o contralmirante. En la categoría de oficiales están el coronel o capitán de navío; teniente coronel o capitán de fragata; comandante o capitán de corbeta; capitán o teniente de navío; teniente o alférez de navío y alférez o alférez de fragata. Los suboficiales comprenden el suboficial mayor; subteniente; brigada; sargento primero y sargento. Finalmente, la categoría de tropa y marinería contempla los empleos de cabo mayor; cabo primero; cabo y soldado o marinero.

Los tratamientos

El artículo 302 del Real Decreto 2945/1983 establece los tratamientos que recibe el militar. Los oficiales generales reciben el tratamiento de excelencia, los coroneles y capitanes de navío el de señoría, y el resto de los miembros de las Fuerzas Armadas el de usted.

El ceremonial

La Ley 39/2007 recoge el ceremonial de acto de juramento o promesa ante la bandera de España en su artículo 7. En líneas generales se indica que dicho acto será público y solemne.

Su desarrollo es el siguiente. El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa preguntará: «¡Soldados!

¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».

Los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!».

El jefe de la unidad militar replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y por la Guardia Civil.

El Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado de naturaleza civil que depende del Ministerio del Interior. Por su parte, la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar que depende de los ministerios de Interior y de Defensa.

El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales, cabos y guardias. La escala de oficiales se agrupa en oficiales generales y oficiales. Y dentro de cada categoría, los guardias civiles se ordenan por empleos los cuales están recogidos en la Ley 29/2014.

La categoría de oficiales generales acoge los siguientes empleos y en el orden indicado: teniente general, general de división y general de brigada. La de oficiales: coronel, teniente coronel, comandante, capitán y teniente. Los empleos de la categoría de suboficiales son: suboficial mayor, subteniente, brigada, sargento primero y sargento. Finalmente, la categoría de cabos y guardias acoge el cabo mayor, cabo primero, cabo y guardia civil.

Por su parte, el Cuerpo Nacional de Policía se divide en cuatro escalas: superior, ejecutiva, de subinspección y básica.

La escala superior, tal y como nos indica el Real Decreto 1484/1987, comprende las categorías de comisario principal y comisario. La escala ejecutiva acoge la categoría de inspector-jefe e inspector. La escala de subinspección solamente contempla la categoría de subinspector. Y la básica se divide en dos categorías, la de oficial de policía y policía.

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