Los 16 guardias civiles imputados en relación a lo sucedido el 6 de febrero de 2014, cuando 15 personas murieron intentando alcanzar a nado la playa ceutí de El Tarajal mientras agentes disparaban pelotas de goma y botes de humo para disuadirles, comenzarán este martes a prestar declaración en el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta.
La jueza Maria del Carmen Serván libró providencia el pasado 10 de febrero para citar a estos 16 guardias civiles --13 agentes, un capitán, un teniente y un sargento--, que se encontraban en la playa de El Tarajal aquella mañana. Trata de dilucidar si hubo relación causa efecto entre su actuación y la muerte de al menos cinco de los 15 fallecidos, aquellos cuyos cuerpos fueron recuperados en aguas españolas.
Todos los citados dispararon material antidisturbios a excepción del teniente y el sargento, que estuvieron dando instrucciones según ellos mismos declararon a la Policía Judicial de la Comandancia de Ceuta para la elaboración de un informe que fue remitido al juzgado y en el que se ha basado Serván para seleccionar a los imputados.
En esta primera jornada declararán el actual Capitán Jefe de la Unidad de la Compañía Rural de Seguridad de Ceuta y tres de los agentes. Este mando fue, según él mismo relató, quien gestionó la devolución a Marruecos de los 23 migrantes que consiguieron llegar hasta la playa española mediante la puerta de servicio de la valla.
Según contó a la Policía Judicial, cuando llegó a la zona del espigón de El Tarajal, que separa Ceuta de Marruecos, ya había agentes desplegados tanto de su compañía como de los GRS de Sevilla y sonaban "detonaciones". Los inmigrantes se "agolpaban" en la punta del espigón "creando un embudo" y pudo ver cómo "se empujan y apelotonan".
Dijo también que se dirigió hasta el espigón del Tarajal y allí mismo pidió "un fusil a un agente y varias pelotas" con los que efectuó varios disparos, en "un acto reflejo" para que el resto de los agentes "vieran que su jefe se implicaba como ellos en intentar evitar el paso de la frontera" y darles ejemplo, pues "una vez hizo los disparos devolvió el arma entendiendo que los guardias civiles que allí estaban habían entendido el modo de usarlas".
El viernes pasarán por el juzgado otros dos guardias civiles, el teniente, que presta servicio en los GRS (antidisturbios) de Sevilla que apoyaban en Ceuta aquel mes de febrero, y el sargento que estaba bajo sus órdenes en El Tarajal y que, según declaró, transmitió a los demás la instrucción de tener "certeza absoluta" de que los medios lanzados "impactaran a una distancia segura" de los inmigrantes.
El teniente ordenó el despliegue de los agentes de los GRS en la playa y dio "indicaciones" sobre el lanzamiento de pelotas de goma y botes de humo. Declaró que se disparó "guardando siempre una distancia prudencial entre el impacto de la pelota en el agua y el nadador" y en "todos" los casos, "conforme a la doctrina".
"Si bien en la misma se recoge la distancia de 25 metros, esta distancia es referida a la distancia mínima a la que se debe lanzar cuando en tiro tenso se pretende alcanzar algún objetivo. En el caso que nos ocupa, la intención no era de alcanzar a ninguna persona, sino (...) canalizar a las personas que se encontraban nadando en el agua, siendo estos los únicos medios de canalización disponibles", dijo este teniente en su primera declaración.
La siguientes tandas de declaraciones tendrán lugar los días 10 y 11 de marzo, cuando acudirán ante el juez los ocho agentes de la guardia civil restantes.
La causa, iniciada entre otras a instancias de CEAR y la Coordinadora de Barrios, se reactivó el pasado mes de febrero, cuando la Audiencia Nacional decidió que el juzgado ceutí, que había pedido la inhibición, tenía competencias para investigar porque aún no se había probado si las muertes habían ocurrido en aguas marroquíes o españolas.
Poco después, la magistrada libró providencia citando a todos estos agentes, que fueron llamados a comparecer por primera vez en el juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que regula el derecho a la defensa de los imputados por un hecho punible.
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