La prensa del pasado sábado 9 de los corrientes, daba cuenta de la decisión del Consejo de Ministros del día viernes anterior, de la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, después de que el Consejo Económico y Social haya emitido un dictamen favorable sobre el texto.
Dice el Gobierno en su nota que la reforma de la "hucha" de las pensiones, acordada con las organizaciones CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, a consecuencia del Acuerdo para la Reforma de la Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el 13 de julio de 2006, venía demandada por el gran crecimiento del Fondo de Reserva (40.334,78 millones de euros, según datos de febrero), y persigue dotar a su gestión de mayor flexibilidad, para conseguir conjugar la seguridad en las inversiones con una mayor rentabilidad, mediante la diversificación de riesgos.
Y sigue el Gobierno afirmando que el texto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, cumple las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y sigue las recomendaciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Relaciones con el Tribunal de Cuentas (23 de mayo de 2006), en la que se instaba al Gobierno a introducir reformas normativas en la regulación del Fondo de Reserva. El Proyecto de Ley tiene en cuenta la evolución de los fondos de reserva de otros países durante los últimos años.
Y apostilla: El Gobierno y los agentes sociales coinciden en que este Proyecto de Ley debe regular los principios de inversión que se concretarán en el desarrollo reglamentario; debe seguir la tendencia en el resto de los países de diversificación de inversiones y abrirse a la renta variable; mantener el actual modelo de gestión de las inversiones en renta fija y externalizar la gestión de la renta variable estableciendo límites que garanticen la seguridad y la diversificación de riesgos.
O dicho de otro modo, acudiremos a la Bolsa a través de intermediarios.
De lo que no estamos seguros, pero intuimos, es que el Gobierno lo que no ha tenido en cuenta en su análisis comparado de la gestión de los fondos de reserva, es la calidad de las pensiones de esos países que le han servido de modelo para idear una mejor gestión, flexibilidad, seguridad y rentabilidad del fondo. En definitiva, para la optimización del fondo como ellos, pero no tender a equiparar la calidad de las pensiones a la de tales países.
La primera reacción de la sociedad ha sido la de echarse las manos a la cabeza pensando que el Gobierno se va a jugar en la Bolsa la hucha de las pensiones. Ya se ha ocupado el Partido Popular de salirle al paso, en la persona de Vicente Martínez Pujalte, quien ha calificado la medida de irresponsable, por entender que se está "jugando con las futuras pensiones de los ciudadanos, sin ningún tipo de control, garantía y restricción".
Son de sobra conocidos los vaivenes de la Bolsa, no en vano era conocida la práctica de la inversión en Bolsa como “jugar a la Bolsa”. Ahora esta práctica la va a externalizar el Gobierno para sacar una rentabilidad adicional al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Pero ese fondo, de dónde sale; cómo ha llegado a esos más de 40.000 millones de euros. Qué piensan de ello las viudas y pensionistas cuya pensión no supone ni el mínimo interprofesional.
En algunos ámbitos parece que se descubre ahora la existencia del fondo y merece la pena una recapitulación.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, como explica el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Hemos de remontarnos un poco en el tiempo y atender a la Ley 28/2003, 29 de septiembre, reguladora del Fondo y el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley.
Dice la Ley en su exposición de motivos que de las conversaciones y foros habidos entre fuerzas políticas y sociales, tales contactos cristalizaron, primeramente, en el denominado Pacto de Toledo de abril de 1995, cuyas recomendaciones 1 y 2 de su apartado IX se ocupan respectivamente de la separación y clarificación de las fuentes de financiación de nuestro Sistema de Seguridad Social y de la constitución de reservas en el nivel contributivo del mismo que atenúen los efectos de los ciclos económicos; posteriormente, en el Acuerdo de Consolidación y Racionalización del Sistema, de 9 de octubre de 1996, que recoge aquellas recomendaciones y, finalmente, en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social de 9 de abril de 2001, cuyos apartados I, II y III reafirman y completan las mismas recomendaciones en orden a la separación de las fuentes de financiación del Sistema, de la aplicación de excedentes y de la dotación del fondo de reserva.
Así, en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que previó, en su artículo 17.2, que en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en una posición de superávit en el Sistema de la Seguridad Social, éste se aplicará prioritariamente al fondo de reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades futuras de dicho Sistema.
Finalmente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 34.Dos da nueva redacción al artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud del cual se constituyó el fondo de reserva de la Seguridad Social en la Tesorería General de la misma y se faculta al Gobierno para fijar la dotación de ese fondo de reserva en cada ejercicio económico y para determinar la materialización financiera del mismo.
Al amparo de las citadas prescripciones legales, diversos Acuerdos del Consejo de Ministros fijaron la dotación del fondo de reserva en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, hasta superar ya los 6.000 millones de euros, adelantando en el tiempo el cumplimiento de las previsiones iniciales al respecto. Hoy el Fondo supera los 40.000 millones.
Dos cuestiones se plantea uno ante el anuncio de la inversión en Bolsa de una parte del dinero del Fondo.
Primero: Cómo puede explicar el Gobierno a tantos pensionistas bajo el umbral de la subsistencia, el importe del fondo y no reparar tanta injusticia social. No se trata en modo alguno de comerse el dinero a tontas y a locas, pero un rápido cálculo actuarial establecería el monto necesario para en un plazo de tiempo calculado reparar o paliar al menos la situación en la que se encuentran esos pensionistas, cuya situación de precariedad viene derivada de una desagraciada coyuntura de posguerra en la mayoría de los casos.
Y segundo y no menos importante: Por qué motivo el Gobierno decide la externalización del servicio de la gestión de esa parte del Fondo que va a ir a Bolsa, a renta variable. Por qué el Gobierno está dispuesto a pagar comisiones por la gestión de esa cartera. Pues de una u otra forma, las entidades que lo gestionen, bancos y cajas de ahorro no van a perder dinero con ello, sino a obtener buenos beneficios por tal gestión.
Pregunto si no sería más recomendable, ya que de lo que se trata es de optimizar el rendimiento del Fondo y si ha de ser en Bolsa, que fuera un departamento, aunque fuese de nueva creación, de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores quien asumiera sin comisiones, la gestión de la cartera de inversión. Al fin y al cabo, se trata de fondos públicos.
Si no creemos en la capacidad de las instituciones públicas para la gestión del dinero de todos los ciudadanos, mejor cambiamos de modelo y externalizamos también el Gobierno de España.
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