El Diccionario de la lengua española define el término copríncipe como cada una de las dos personas que comparten la jefatura del Estado de Andorra. Y así lo recoge el título III de la Constitución del Principado de Andorra.
La figura del copríncipe es fruto de la tradición institucional andorrana «surgida de los Pareatges y de su evolución histórica», tal y como recuerda el artículo 43.2, en donde se indica que este título se otorga con carácter personal y exclusivo al obispo de Urgel y al presidente de la República Francesa.
En consecuencia, tanto el obispo como el presidente asumen la más alta representación institucional de Andorra como jefes de Estado que son de manera conjunta e indivisa. Y como tales deben jurar o prometer ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución. Incluso el jefe de Gobierno debe ser nombrado por los copríncipes, una vez elegido según el protocolo recogido en la carta magna.
En cuanto a sus responsabilidades, el artículo 44.2 señala que «los copríncipes arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones». Además, son los encargados de acreditar a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero y, ante cada uno de ellos se deben acreditar los representantes extranjeros en Andorra. Como cualquier otro Estado, el cuerpo diplomático acreditado ante el Principado de Andorra es recibido oficialmente todos los años gracias a una ceremonia de recepción, aunque en el caso de Andorra su presidencia se alterna. En relación a este ámbito, los copríncipes tienen autoridad para participar en los tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares en relación a la cooperación judicial y penitenciaria.
También los copríncipes tienen la potestad de nombrar a su representante personal en Andorra. En la actualidad, los copríncipes de Andorra son el arzobispo «ad personam» de Urgell, monseñor Joan Enric Vives, y el presidente de la República francesa, Emmanuel Macron.
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