En este recién estrenado mes de noviembre están programadas dos juras de bandera de personal civil en territorio español. Concretamente en Sevilla y en Estepona, municipio de Málaga. El objetivo de la jura de bandera por parte de civiles es manifestar «su compromiso con la defensa de España», tal y como recoge el artículo primero de la Orden DEF/1445/2004. En definitiva, se trata de una escenificación voluntaria de un derecho y un deber constitucional establecido en el artículo 30.1: «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España».
Los requisitos establecidos para que un español, no vinculado a las Fuerzas Armadas, pueda jurar la bandera, es tener la nacionalidad, haber cumplido los 18 años y no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
Además, este juramento puede renovarse, aunque con determinado requisito. La renovación deberá realizarse tras el transcurso de veinticinco años desde la fecha de la promesa inicial. Este juramento civil puede desarrollarse dentro de la ceremonia de jura de personal militar o fuera de ella. Sin embargo, en ambos casos, «el acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, revestido de la mayor solemnidad», señala el artículo 7 de la Ley 39/2007.
En el caso de que el español resida en el extranjero, este puede también jurar la bandera que se realizará en la «Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas», aclara la disposición adicional única de la Orden DEF/8/2017.
Los datos de los civiles españoles que han jurado la bandera están archivados en un registro bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. Así mismo, al civil que ha realizado la jura de bandera se le entrega un certificado individualizado por parte del Jefe de la Unidad que le ha tomado el juramento.
|