El procedimiento concursal se divide en las siguientes fases: Primero, el auto de declaración del concurso. Posteriormente, se desarrolla el procedimiento. El fin pretendido será el convenio. El fin anormal o poco deseable será la liquidación. Por último, procede el auto de conclusión del concurso.Son presupuestos subjetivos para la declaración de concurso los siguientes.
Podrán ser declarados en concurso todas las personas físicas o jurídicas, sean o no comerciantes, e incluso las herencias, salvo que se acepten de forma pura.No pueden ser declarados en concurso ni el Estado y sus organismos públicos, ni demás entes de base territorial (Ayuntamientos, ads,CCAA, …).
Como presupuesto objetivo, es la insolvencia del deudor que puede ser actual o inminente. El deudor tiene que no poder cumplir regularmente con sus obligaciones. Si el concurso lo solicita, el deudor se denominará voluntario y deberá justificar su endeudamiento en su solicitud de concurso.
Si el concurso lo solicitan los acreedores se denominará necesario y deberá basarse en alguno de los supuestos del artículo 2.4 como, por ejemplo, cesación definitiva de pagos, sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones, alzamiento de bienes, ejecuciones infructuosas o incumplimiento durante 3 meses consecutivos de salarios a los trabajadores o cuotas tributarias o de la Seguridad Social, entre otros casos.
En el caso del preconcurso, el deudor está obligado a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia, so pena de que se le califique el concurso de culpable. Si el deudor contacta con el juzgado su propósito de iniciar negociaciones para conseguir un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial con el mediador o una propuesta anticipada de convenio, el órgano judicial durante los tres meses siguientes le permitirá iniciar las negociaciones. En el mes siguiente, el juez dictará auto declarando el concurso, salvo que todos los acreedores hubieran sido pagados o se hubiera conseguido un acuerdo extrajudicial. Son efectos del preconcurso que los acreedores no podrán pedir el concurso necesario durante el preconcurso y se paralizará el ejercicio de determinadas acciones judiciales si recaen o afectan a bienes que el deudor necesita para su actividad empresarial o profesional.Además, serán efectos de la declaración del concurso sobre el deudor que si el concurso es voluntario, como regla general, se aplicará el régimen de intervención y si el concurso fuera necesario se aplicará el régimen de sustitución (se suspende al deudor en sus actividades de administración).
Se le deberán alimentos con cargo a la masa (créditos que surgen durante el concurso) y el deudor deberá colaborar con el juez del concurso y continuará obligado a someter sus cuentas a auditoría en los casos en que estuviera legalmente obligado. Sobre los acreedores, como regla general, se paralizarán las ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
Únicamente los acreedores con hipoteca naval o aeronáutica podrán instar ejecución separada y, si no lo hicieran en el plazo de un año, pasarán a formar parte de la masa pasiva. Los juicios declarativos que se hubieran iniciado antes del concurso continuarán hasta la firmeza de la sentencia y lo mismo sucederá con procedimientos arbitrales que continuarán hasta la firmeza del laudo arbitral (los arbitrajes terminan con laudos).
Sobre los contratos se producen los siguientes efectos, de suma importancia. Se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que permitan resolver el contrato por la mera declaración de concurso de una de las partes si son contratos bilaterales de ejecución continuada. No obstante, si la administración concursal lo aconseja se podrá resolver el contrato.
Si el contrato bilateral se incumple por el concursado, la otra parte podrá resolverlo, salvo que el beneficio del concurso aconseje su continuidad.Además, se podrán rehabilitar contratos de crédito y venta a plazo de bienes que se hubieran resuelto por impago de cuotas 3 meses antes del concurso si el beneficio del concurso lo aconseja, siempre que no se hayan iniciado las acciones de ejecución por impago, entre otros requisitos. Tratemos ahora la masa activa y pasiva. Sobre la primera diremos que constituye la masa activa el conjunto de bienes y derechos del concursado al tiempo de la declaración del concurso y los que se le reintegren o adquiera durante el concurso hasta su conclusión. Los bienes legalmente inembargables no están dentro de la masa activa al igual que los bienes garantizados con hipoteca naval o aeronáutica, salvo que el acreedor no inste la ejecución separada de los mismos en el plazo de un año.
Por otro lado, tenemos la masa pasiva. Constituyen la masa pasiva todos los créditos contra el concursado contraídos antes del concurso, siempre que no tengan la consideración de créditos contra la masa. Los créditos concursales son, por lo tanto, masa pasiva pero no los créditos contra la masa. Los créditos contra la masa son aquellos que nacen durante el concurso, salvo los salariales de los 30 últimos días anteriores al concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
Los créditos contra la masa se satisfacen a medida que van venciendo, salvo los salariales anteriormente indicados. No obstante, el ads concursal, si considera que el concurso lo aconseja, puede solicitar al juez que invierta el orden de prelación excepto en los casos de alimentos al deudor (alimentación, educación y vestido), tributarios, de la Seguridad Social y créditos salariales. Se encuentran regulados en el artículo 84 LC.
Para terminar esta guía comentaremos brevemente las clases de créditos concursales: Los privilegiados podrán ser generales o especiales. Los privilegiados especiales recaen sobre bienes y derechos concretos, no pudiendo quedar afectados al pago de créditos contra la masa. Como regla general, son los garantizados con hipoteca y prenda en documento público.
Los privilegiados generales, sin embargo, afectan a todo el patrimonio del concursado. Se encuentran tipificados en el artículo 91 estructurados en 7 categorías de forma que cobrarán tras haberse satisfecho los créditos contra la masa por el orden de este artículo 91 y ,en su caso, a prorrata dentro de cada categoría. Es importante saber que el orden de prelación es excluyente. Los créditos ordinarios, sin embargo, son los que no son ni privilegiados ni subordinados y se cobran tras los privilegiados generales. Los subordinados son los tipificados en el artículo 92 y están divididos en siete categorías a través de un orden de prelación excluyente. Cobrarán tras los ordinarios por el orden del artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada categoría.
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