La noticia que causó revuelo internacional, particularmente en el ámbito internacional, sin duda fue la incursión por parte del gobierno ecuatoriano en la sede diplomática de México en Quito. La condena internacional al acto ha sido unánime, toda vez que en efecto, la santidad de la inviolabilidad del recinto diplomático, está resguardado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, en particular su artículo 22, que reza que: Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
Sin embargo, ante lo supra admitido, es menester conocer el entramado político de este asunto. El mismo inicia con la incursión en la embajada de México en Ecuador del expresidente Jorge Glas, que no escoge por casualidad dicha sede diplomática, sino en su condición de coideario del presidente mexicano, por haber sido vicepresidente de Rafael Correa. El mismo había sido sentenciado en 2017 a seis años de prisión por asociación ilícita por el caso de la constructora brasileña Odebrecht y a ocho años por cohecho en el caso Soborno, amén de sus vínculos con los casos Metástasis y Purga, sobre funcionarios públicos y operadores de justicia, que favorecieron al narcotráfico y la corrupción.
Precisamente dicho personaje salió en 2022 de la cárcel, por intermediación de un juez encargado de casos vinculados al narcotráfico (Emerson Curipallo), quien emitió una medida cautelar provisional a favor de Glas, hasta que se tramitara su libertad. Dicha medida, se interrumpió en diciembre de 2023, en razón de que la justicia le negó tal prerrogativa, pues solo había cumplido con cinco años y dos meses de prisión, de los ocho, por los cuales finalmente se le sentenció.
Es precisamente ante esta última circunstancia, por la que el señor Glas se resguarda en la embajada mexicana, que a sabiendas de su prontuario delictivo lo acoge por varios meses en calidad de “huésped”, ante la “duda” de otorgarle o no el asilo. Es aquí donde se inicia la trama para justificar lo injustificable, ello es, otorgar asilo a un individuo, que al momento de solicitarlo, no solo se encontraba procesado en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, sino que había sido condenado por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, tal como lo prescribe el artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954.
La siguiente página de esta crisis inducida para justificar el otorgamiento de asilo a Jorge Glas, fue la explosiva declaración del presidente mexicano, cuando dio a entender que el triunfo de Daniel Novoa sobre la candidata de Rafael Correa, Luisa González, se debió al asesinato de Fernando Villavicencio.
Tal como se planeó, la respuesta de Ecuador no se hizo esperar y Novoa acusando a López Obrador de intervención en los asuntos internos del Ecuador, declaró persona “non grata” a la embajadora mexicana en ese país. Para entonces la crisis provocada por López Obrador (único presidente latinoamericano de “izquierda”, que en aplicación sui generis de la Doctrina Estrada, no condena la prohibición de Nicolas Maduro, de la participación en las elecciones venezolanas de las candidatas María Corina Machado y Corina Yoris, pero que encabezó una lucha obstinada “hasta que haya normalidad democrática”, contra Dina Boluarte del Perú; había escalado y solo se tenía que llevar al punto ebullición esperado por México. El mismo consistió en revelar lo que para cualquier observador internacional era evidente: oficializar el otorgamiento del asilo a Jorge Glas.
A partir de este momento, Ecuador, en fiel cumplimiento de la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo diplomático de la cual los dos Estados son partes; quedó atrapado en el siguiente dilema: primero: otorgar el salvoconducto permitiendo el retiro del asilado, considerado por la justicia ecuatoriana, como delincuente común; segundo: apelar a la redacción del artículo XII de la Convención aludida, en el sentido de negarse a otorgar el salvoconducto amparado en una “razón de fuerza mayor”; tercero: no otorgar el salvoconducto y mantener sine die, a Glas en la embajada y finalmente, romper relaciones con México, lo cual permitiría a este último país, invocar el artículo XIX de la Convención de Caracas, que permite al representante diplomático mexicano salir del Ecuador con el asilado.
Como es del dominio público, ante la actitud de México, de no darle importancia al artículo IX de la Convención, que mandata considerar previamente las informaciones que el gobierno ecuatoriano ofreció para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos perpetrado por Jorge Glas y en base a ello, entregar el asilado a las autoridades ecuatorianas; Quito se decantó por una alternativa inesperada, como fue la de asaltar la sede diplomática mexicana y llevarse por la fuerza al asilado, cerrando de raíz, la posibilidad de López Obrador se saliera con la suya y se llevara a su correligionario, el vicepresidente de Correa, Jorge Glas.
Por último, no quiero terminar sin destacar que la ruptura de relaciones de Nicaragua con Ecuador, a mi juicio, presenta las siguientes particularidades. Uno, es un acto que se contradice con el accionar de Ortega, de irrespeto a la inviolabilidad de las representaciones diplomáticas, pues aparte de violar las Convenios sobre la apatridia y la tortura en 2023, fue protagonista de un incidente en 2022 contra la sede de la OEA. Segundo, no responde a ninguna solidaridad con México, sino más bien es un acto propagandístico, ya que ni siquiera tiene representación diplomática física en Ecuador desde 2020 y tercero, lo hace ante la posibilidad de que ante un problema semejante, se produzca una ruptura de relaciones diplomáticas con Panamá, que insiste en provocar, ocupando un inmueble sin autorización del Estado receptor, bajo la creencia equivoca, de que puede llevarse el asilado, invocando la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, de la que no es parte.
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