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El pago por bizum, las ayudas por la DANA y la nueva forma de devolución a mutualistas son las “grandes novedades” de la campaña de la Renta

Además, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aportan claves para evitar errores y omisiones y aprovechar al máximo las deducciones fiscales
Redacción
viernes, 14 de marzo de 2025, 11:29 h (CET)

Cuando falta menos de una semana para poder acceder a los datos fiscales, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) publican las novedades de la próxima campaña de la Renta, además de aportar un decálogo con claves para evitar errores y omisiones y aprovechar al máximo las deducciones fiscales.


CARLOS LUJÁN  EUROPA PRESS


Concretamente, el 19 de marzo se podrán acceder a los datos fiscales, y el 2 de abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones a través de internet, plazo que se extenderá hasta el 30 de junio.


También, del 6 de mayo al 30 de junio, la Agencia Tributaria (AEAT) asegurará los servicios de ayuda a los contribuyentes que quieran presentar la declaración por teléfono, cuyas citas se podrán solicitar del 29 de abril al 27 de junio.


En tercer lugar, los contribuyentes que quieran que les hagan las declaraciones presencialmente en las oficinas de la AEAT entre el 2 y el 30 de junio, podrán solicitar cita del 29 de mayo al 27 de junio.

Un año más, el plazo de presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.


Pago de la declaración con Bizum


Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, como una nueva forma de pago que se une a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.


Los contribuyentes deberán comprobar los límites específicos establecidos por cada entidad bancaria ante el uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad a pagar se encuentra dentro de los márgenes permitidos en cada caso. Además, también es recomendable revisar las condiciones particulares de cada banco respecto al uso de Bizum para pagos a organismos públicos.


Se amplía la reducción para rentas del trabajo


Aunque se ha producido una pequeña confusión entre los ciudadanos, en la campaña de la Renta de 2024 seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador -o más-.


La confusión se produjo porque el Gobierno quiso elevar a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores con efectos para 2025, pero esa y otras medidas no entraron en vigor al rechazar el Congreso el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por lo que, de momento, en la siguiente campaña de Renta 2025 no se podrán aplicar.


En cambio, en esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del SMI 2024. Para el año 2025 por el momento no ha ocurrido lo mismo, pese a la polémica que se ha generado.


Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que ha ido aumentando en los últimos años y beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).


Los beneficiarios de prestaciones por desempleo sí declaran


Por primera vez en el año 2024, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de renta, incluso aunque el importe percibido esté por debajo de los 15.876 euros. Esta novedad no es de naturaleza tributaria, sino que es un nuevo requisito de la Seguridad Social, de forma que no declarar podría implicar la pérdida de la prestación o subsidio de desempleo, según se establece en el Real Decreto-ley 2/2024.


En esta línea, Gestha recuerda que para mantener la prestación del ingreso mínimo vital ya existía la obligación de declarar a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores que debían presentar declaración individual o conjunta con sus progenitores.


Nueva figura de autoliquidación rectificativa


En la campaña de Renta 2024 se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad siquiera de esperar a una resolución administrativa en el caso de solicitud de rectificación.

La próxima Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración de Renta, introduce las casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, las causas que la motivan, entre otras.


Como la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador tras descargarlo del Servicio Renta Web, los técnicos de Hacienda recomiendan repasar el índice del Manual práctico de Renta 2024 para incluir tanto las rentas de alquileres y las ayudas públicas recibidas, como las reducciones y deducciones, especialmente las autonómicas que son las grandes desconocidas por los ciudadanos.


Por ello, vistas las anteriores novedades de la Campaña de la Renta, Gestha ofrece diez claves para aprovechar al máximo la declaración del IRPF.


1.-Ayudas por los daños ocasionados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

Se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA.


En primer lugar, las ayudas por los daños materiales o destrucción de bienes están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF, con las siguientes precisiones:


- Si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial destruido o dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.

- Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.


Ejemplo: Se declaró el siniestro total de un vehículo que tenía un valor de 8.000 euros el día de la DANA.






Valor de adquisición del vehículo 15.000 euros 15.000 euros
Indemnización Consorcio -14.000 euros -12.000 euros
Ayudas de la Comunitat Valenciana -2.000 euros -2.000 euros
Consideración en el IRPF 1.000 euros Ganancia patrimonial -1.000 euros Pérdida patrimonial


Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales en los bienes causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, se integra como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En justa correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se consideran gasto deducible, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras.


En segundo lugar, las ayudas por daños personales consecuencia de la DANA están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial en que se ejercía una actividad económica en los municipios afectados.


También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares por la DANA, con los siguientes requisitos:


- Acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existe seguro).

- Las cantidades debieron abonarse entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.


Pero se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.


También, las personas autónomas en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.


Además, se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas previstas para el régimen de simplificada. Los contribuyentes que renunciaron al régimen de módulos para IRPF 2024, pudieron mantener la tributación en el IVA por el régimen simplificado en el cuarto trimestre de 2024.


Esta renuncia a módulos para 2024 no impide que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.


Finalmente, además de las ayudas y beneficios estatales, la Generalitat Valenciana también ha aprobado medidas, entre otros tributos, en el IRPF:


- Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.

- Deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros.


2.- Nueva forma de devolver a los Mutualistas afectados por la DT 2ª de la Ley del IRPF


La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF ha obligado a la AEAT a realizar importantes devoluciones a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social.


Sin embargo, el Gobierno decidió, de forma sorpresiva y sin explicar los motivos, cambiar la forma de realizar las devoluciones pendientes al 22 de diciembre y establecer unos plazos más dilatados durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que en la práctica supondrá una importante demora:


- En 2025 podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

- En 2026, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2020.

- En 2027, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2021.

- Y en 2028, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2022.


La Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración de Renta establecerá el nuevo formulario de apoderamiento y solicitud de devolución.


3.- Nueva prórroga de la deducción estatal temporal por obras de eficiencia energética


Estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deberán incluirlas.


Afecta a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025, y las obras no se paguen con dinero efectivo.


Como se ha explicado anteriormente, la prórroga de estas deducciones al año 2025 han decaído tras el rechazo del Congreso al Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por lo que, de momento, en la próxima campaña de Renta 2025 ya no se podrán aplicar.


Estas son las tres deducciones vigentes para 2024:


a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Deduce un 20% hasta un máximo de 5.000 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reducen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, como, por ejemplo, la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa.


Se deduce en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, como última fecha el 31 de diciembre de 2024.


b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Deducen un 40% hasta un máximo de 7.500 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética de la vivienda a una clase energética «A» o «B», como, por ejemplo, el aislamiento térmico en paredes o falsos techos, la instalación de sistemas de calefacción o frío por aerotermia.


Igualmente, se deduce en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, como última fecha el 31 de diciembre de 2024.


c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Esta deducción se aplica un año más que las anteriores, hasta 2025, y es la mayor de todas con una deducción del 60% sobre 5.000 euros anuales, hasta un máximo total de 15.000 euros acumulados que se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes por obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que, igualmente, reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a una clase energética «A» o «B».


Los propietarios de las viviendas del edificio deducen, igualmente, en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, si bien, como última fecha el 31 de diciembre de 2025, un año más tarde que las anteriores.


Los técnicos de Hacienda también recuerdan que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar actuaciones de rehabilitación energética son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.


4.- Prórroga de la Deducción estatal temporal por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga


Se han prorrogado para 2024 las dos deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica (aprobadas desde el 30 de junio de 2023):


a) Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo «enchufable» y de pila de combustible, por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos, del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos incluidos, menos las subvenciones y ayudas públicas. Para su aplicación se debe optar por:


- Cuando el vehículo se adquiere entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule.

- Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 se abone al vendedor una cantidad a cuenta de la adquisición del vehículo de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.


b) Deducción para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica del 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales, pagadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación, menos las subvenciones y ayudas públicas. La deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.


Si con posterioridad a la adquisición o instalación los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afectan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.


En cambio, los técnicos de Hacienda recuerdan que los autónomos pueden aplicar la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto. Si bien, cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que gozaron de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles, pero el citado exceso tendrá, para el autónomo, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el año en que se efectúe la transmisión.


Conviene no olvidar que la ayuda del Plan Moves III (con o sin achatarramiento) se tiene que sumar a los rendimientos declarados en el IRPF.


Gestha señala que, probablemente, esta sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes, pues, salvo en los casos de pago aplazado, esa deducción máxima no podrán aprovecharla en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 23.238 euros (la mediana de los ingresos; es decir, el 50% de los contribuyentes cobran por debajo de esa cifra).


5.- Deducciones por donativos


El borrador calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente; en otro caso, el contribuyente podrá modificar el borrador si cuenta con la certificación expedida por la entidad.


La deducción es del 80% a los primeros 250 euros (antes 150 euros) y del 40% (antes 35%) al resto del importe donado, o del 45% (antes 40%) si hay reiteración de donaciones a una misma entidad, con el límite máximo del 10% de la base imponible. Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipo específico de donativo con derecho a deducción, siendo la base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente por dichos bienes durante el periodo de cesión, con unos requisitos.


Los donativos para actividades prioritarias de mecenazgo pueden elevar en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites anteriores.


6.- Deducciones autonómicas


El borrador no incluye la mayor parte de las deducciones de las Comunidades Autónomas y que son desconocidas por la mayoría de los contribuyentes. Por ello, Gestha recomienda repasar en el Manual de la Renta el amplio catálogo de deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

Gestha hará público un recopilatorio de todas las reducciones y deducciones fiscales.


6.- Alquileres de inmuebles, alquileres turísticos y ventas en Webs de bienes usados


En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que el borrador no incluya inmuebles que ya se hayan vendido, o al contrario, que consten los inmuebles adquiridos en 2024, verificando además que la vivienda habitual tiene esta calificación.

Los arrendadores de vivienda permanente tienen novedades con nuevas reducciones fiscales de los rendimientos netos positivos desde el 1 de enero de 2024:


- Reducción del 90% del rendimiento neto. Cuando el propietario haya formalizado un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona tensionada con una reducción del precio del 5% con respecto al contrato anterior.

- Reducción del 70% del rendimiento neto. Cuando el propietario alquila por primera vez su vivienda, en una zona tensionada, a jóvenes de entre 18 y 35 años o se alquile a las administraciones públicas.

- Reducción del 60% del rendimiento neto. Cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la fecha del contrato de alquiler, o en el caso de los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023.

- Reducción del 50% rendimiento neto en cualquier otro caso de alquiler para residencia habitual.


Por otra parte, los técnicos recuerdan a los propietarios de viviendas en alquiler turístico que a partir del ejercicio 2024 la AEAT cuenta con la información de las webs on line de la contraprestación total pagada, cuenta bancaria, número de días que se ha arrendado cada vivienda, así como las comisiones, fianzas, tarifas y cantidades retenidas o cobradas por el operador de la plataforma durante cada trimestre.


Por otra parte, en febrero de 2024 el anterior modelo 179 “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” fue sustituido por el modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, de forma que desde final de enero la AEAT cuenta, por segunda vez, con la información de los vendedores que el año pasado realizaron:


- Venta de bienes.

- Prestación de servicios personales.

- Arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, así como plazas de aparcamiento.

- Arrendamiento de cualquier medio de transporte.


Con la transposición de la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC 7, desde el 1 de enero de 2023, se estableció la obligación de suministro de información por las plataformas como Wallapop, Vinted, ebay o Mil anuncios, de las ventas realizadas por particulares o empresas si las transacciones superan más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros anuales.


Finalmente, Gestha avisa que la AEAT cuenta con la información de saldos y operaciones en monedas virtuales, tanto de la adquisición, transmisión, permuta o transferencia de criptomonedas, como de los cobros y pagos realizados con ellas, suministrada por las entidades residentes en España que intervienen en esas operaciones.


Por último, los técnicos de Hacienda recuerda a quienes tengan criptomonedas que el 31 de marzo termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2024, al que están obligadas las personas titulares, beneficiarias, autorizadas o quienes de alguna forma dispongan de monedas virtuales fuera de España por valor conjunto de más de 50.000 euros, debiendo informar sobre todas las monedas virtuales, salvo que declarasen en 2023 y no tuvieran movimientos de más de 20.000 euros desde la última declaración.


En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.


7.- La última novedad en la deducción por maternidad


La novedad en la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 es que las madres pueden aumentar en 1.000 euros adicionales por gastos de guarderías del hijo menor de tres años, no solo si los tienen matriculados en centros de educación infantil autorizados, sino también en guarderías que tengan la autorización de apertura y funcionamiento, sin que se exija contar con la autorización de la Administración educativa, que tan solo sigue siendo exigible a los centros de educación infantil.


8.- Situación civil, subvenciones y ayudas públicas


Para aprovechar las ventajas fiscales, los técnicos instan a modificar el borrador cuando cambie la situación civil o familiar, sea por matrimonio, nacimiento o adopción de hijos.


En caso de separación o divorcio con pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos, implica modificar el borrador de la siguiente manera:


En la declaración del pagador, la pensión compensatoria pagada reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.


En cambio, en la declaración del perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge es un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener.


En la declaración del pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.


No tiene repercusión fiscal para los hijos perceptores de dichas anualidades al considerarse rentas exentas.


Los técnicos de Hacienda recomiendan comprobar que el borrador incluye las ayudas o subvenciones públicas o de otras instituciones y que no estén exentas, rectificando el borrador. Así deben prestar atención a que esté incluida la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos , el bono alquiler joven o el bono cultural joven, las cuales deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.


9.- Los mayores de 65 años están excluidos de tributar las ganancias patrimoniales


Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o grandes dependientes.

También para estas personas están exentas la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada.


10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores


Desde 2023 esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores, aumentó al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación.


La base máxima de la deducción se amplió a 100.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.



Por otra parte, las sociedades consideradas emergentes (requisitos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre) tienen un beneficio ampliado para la entrega de acciones propias a los trabajadores elevando la exención general de 12.000 euros a 50.000 euros, sin que sea necesario el requisito general de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, bastando que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la sociedad emergente.

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