Admite la atenuante de reconocimiento del hecho porque "su confesión allanó" todo el procedimiento derivado en su condena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Sevilla, reduciendo de cuatro a tres años de prisión la condena impuesta a un varón por incendiar intencionadamente la vivienda de su expareja, al admitir la atenuante de reconocimiento de los hechos por parte del encartado.
En una sentencia emitida el pasado 16 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a cuatro años de cárcel por un delito de incendio con la atenuante de reparación del daño, al provocar un incendio de manera intencionada en la vivienda de la que había sido su pareja sentimental hasta pocos días antes de los hechos.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que José Diego G.S. mantuvo una relación sentimental con la víctima durante unos seis meses, conviviendo ambos en el domicilio de ella, en la calle Alejandro Collantes del barrio hispalense de Nervión.
"Durante dicho periodo, la relación se interrumpió varias veces por parte de ella, aunque volvía a reanudarse a instancias del acusado", precisa la Audiencia, añadiendo que el 12 de septiembre de 2019, la mujer "rompió definitivamente" la relación con José Diego G.S., abandonando ella misma su propio domicilio, ante lo cual el acusado "envió numerosos mensajes y llamadas" a la víctima en demanda de retomar su relación.
MENSAJES POR WHATSAPP
Según declaró probado la sentencia de la Audiencia, ya el 17 de septiembre, el encartado remitió un mensaje a la mujer vía WhatsApp, avisándole de que "ojalá" tuviese ella "seguro de incendios". Horas más tarde, "le envió un nuevo mensaje" con la siguiente advertencia: "Hoy arde tu piso", según la sentencia inicial condenatoria.
"La tarde del día 18 de septiembre, el procesado provocó dos focos de fuego, uno en cada sofá del salón de la vivienda, propagándose inmediatamente el mismo al resto de la casa, por lo que salió de la misma, llamando repetidamente a la puerta del piso 1°F, de la que salió su inquilino, que al observar cómo salían llamas del domicilio agarró al acusado y salieron rápidamente del edificio", agrega el relato de hechos probados, señalando que "otro vecino alertó a la Policía Nacional, que patrullaba por la zona, que dio aviso a la sala del 091 y al servicio de los Bomberos, que llegaron con rapidez" y sofocaron las llamas.
Fruto del incendio, dos vecinas hubieron de ser atendidas en el hospital por inhalación de humo, mientras la vivienda de la expareja del inculpado "resulto totalmente calcinada, habiendo sido tasados pericialmente los daños causados en el continente en la cantidad de 36.461,17 euros" y hubo daños además en otras tres viviendas y las zonas comunes del edificio.
CONDENA INICIAL
José Diego G.S., así, fue condenado a cuatro años de prisión por un delito de incendio con la atenuante de reparación del daño por las cuantías abonadas a cuenta de los daños causados, así como a 12 años de prohibición de acercarse o comunicarse con su expareja y a pagar indemnizaciones por los daños ocasionados.
No obstante, su defensa recurrió esta condena ante el TSJA, que ha estimado uno de los motivos de la impugnación pero ha admitido otro, en el que el abogado del condenado esgrimía que "su confesión en el juicio oral fue plena y relevante para el conocimiento del hecho enjuiciado", con las necesarias consecuencias en materia de atenuantes, extremo al que se adhirió la Fiscalía.
Según el TSJA, "en el supuesto enjuiciado ni había testigos directos ni puede afirmarse que la autoría del acusado fuese previsiblemente acreditable de modo indubitado en base al bagaje de prueba con que se contaba, de manera que si bien no es descartable que ese acervo probatorio hubiera podido conducir a la condena del acusado aun negando éste la intencionalidad del incendio, su confesión allanó el camino de modo indudable, permitiendo en el juicio prescindir de una parte de los medios de prueba y cimentando sólidamente el pronunciamiento condenatorio".
"Este cabal reconocimiento de la ilícita acción desplegada por el acusado debe dar lugar a la respuesta atenuatoria que interesan tanto su defensa como el Ministerio Fiscal", señala el TSJA, que revoca parcialmente la sentencia inicial condenatoria, en el sentido de admitir la atenuante adicional de reconocimiento del hecho y sustituir su condena de cuatro años de prisión por tres años de cárcel.
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