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Fundación Lealtad detalla la información que debe contener el certificado fiscal de donaciones a ONG

Agencias
domingo, 16 de junio de 2024, 11:32 h (CET)

Fundación Lealtad detalla la información que debe contener el certificado fiscal de donaciones a ONG

La ONG con la que se colabora debe remitir un certificado fiscal de donaciones que recoja todos los donativos realizados

Fundación Lealtad ha detallado la información que debe contener el certificado fiscal de donaciones a ONG a la hora de presentar la Declaración de la Renta, unos datos imprescindibles para que el ciudadano que haya realizado una aportación a alguna organización sin ánimo de lucro pueda deducirse la mismas.

Por ello, la ONG con la que haya colaborado debe haber remitido un certificado fiscal de donaciones que recoja todos sus donativos, recuerda Fundación Lealtad ya que, como reitera, para acreditar estos donativos es importante contar con este documento.

Según el artículo 24 de la Ley 49/2002 (de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), el certificado fiscal debe contener, al menos, la siguiente información el donante y la entidad donataria (ONG con la que se ha colaborado).

Así, en el caso del donante y la ONG, tiene que aparecer el NIF y los datos personales de identificación del donante y de la entidad donataria, así como la confirmación de que la aportación es deducible, con una mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).

Además, si el donativo es en dinero, hay que especificar la fecha e importe del donativo que se realizó mientras que, si no se trata de donativos en dinero, se necesita un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.

También es necesario informar de en qué empleará la ONG la aportación, es decir, el destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica; y hacer una mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.

Asimismo, es importante que tener en cuenta si la comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales; y si la actividad en la que se ha colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, lo que conlleva el derecho a un mayor porcentaje de deducción.

Fundación Lealtad señala que, cuando se dona a una ONG, además de contribuir a una causa solidaria, se puede deducir parte del importe donado en la siguiente declaración de IRPF (para personas físicas) y en el Impuesto de Sociedades (para empresas).

DIFERENCIAS ENTRE DONACIONES DE DONANTES PARTICULARES Y DE EMPRESAS
En caso de ser donante particular, existen deducciones fiscales por donativos a ONG que pueden ir del 40% al 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, de los primeros 250 euros que se donan, te deduces 200 según los porcentajes de deducción actualizado tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esto se aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002.

En el caso de las personas jurídicas (empresa), el porcentaje de deducción por donativos a ONG en cuota en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% si se han realizado donativos de al menos el mismo importe a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002.

Fundación Lealtad precisa que no todos los donativos dan derecho a deducción, sino solo los realizados a organizaciones acogidas a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, deben cumplir una serie de condiciones, como ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Este es el caso de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Por último, al hacer la declaración del IRPF se puede colaborar con ONG al marcar la X Solidaria, la casilla 106, denominada 'Actividades de interés social'. A través de ella, se puede destinar el 0,7% del IRPF a la realización de proyectos sociales.

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