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Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en la capital podrán seguir circulando por Madrid en 2025

Agencias
miércoles, 1 de enero de 2025, 07:48 h (CET)

Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en la capital podrán seguir circulando por Madrid en 2025

Habrá un periodo de aviso de 12 meses y no recibirán sanción sino una notificación

Los vehículos que no cuentan con etiqueta ambiental y que están empadronados en la capital podrán circular por la ciudad en 2025, aunque se mantiene la prohibición ya vigente para aquellos que no están empadronados en Madrid.

"Hemos decidido dar un plazo de aviso, ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año", informó el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante.

De este modo, todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE --desde las 00 horas del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del miércoles 31 de diciembre de 2025-- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.

La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones comenzará este 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A.

Estos son los propietarios de vehículos A empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.

Se establecen tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.

EXCEPCIONES PARA AUTÓNOMOS O TRATAMIENTOS MÉDICOS
Este es el caso de los autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; así como a titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios --no consultas--. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio.

También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.

El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).

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