
La Delegación del Gobierno en Madrid ha enviado una carta a todos los ayuntamientos de la región con la información sobre las ayudas estatales por los daños ocasionados por las continuas lluvias de este mes de marzo para que puedan solicitarlas y para que informen a sus ciudadanos.
En la carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el secretario general de la Delegación, Pablo Izquierdo, recuerda que el paso por la Península de cuatro borrascas encadenadas (Jana, Konrad, Laurence y Martinho) ha dado a precipitaciones importantes en el territorio de la Comunidad de Madrid, que junto con los desembalses realizados en las presas, necesarios para laminar las avenidas y evitar problemas en las estructuras de las mismas, han provocado el desbordamiento de arroyos y ríos en varios municipios de esta Comunidad, alterando en algunos casos sustancialmente las condiciones de vida de sus habitantes, "provocando graves daños a particulares e infraestructuras y servicios municipales".
Ante ello, pone a en conocimiento de los regidores madrileños el sistema de ayudas de la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, siendo el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
De dichas ayudas podrán ser beneficiarios, las unidades familiares, corporaciones locales, las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo una prestación personal, de bienes o sean titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.
Con el objetivo de que estas ayudas establecidas lleguen a conocimiento del conjunto de la ciudadanía, la Delegación del Gobierno solicita de su colaboración para darle la mayor difusión posible a través de sus canales oficiales. A tal efecto, adjuntan el tríptico que contiene información resumida sobre las diferentes ayudas y subvenciones, sus modalidades, plazos, lugares de presentación y requisitos, entre otras cuestiones de utilidad.
El organismo estatal recuerdan que los interesados disponen de un mes para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia y que estas ayudas, están destinadas a paliar los gastos derivados de un estado de necesidad sobrevenido ante un grave riesgo colectivo excepcional.
Y apuntan que este sistema de ayudas que ofrece el Gobierno de España es totalmente independiente de cualquier otro tipo de ayudas que, posteriormente y previa declaración de zona gravemente afectada por emergencia de protección civil, se pudieran convocar.
TIPOS DE AYUDAS
La Delegación ha informado en redes sociales que existen ayudas a personas físicas y jurídicas para comunidades de propietarios para daños que afecten a elementos de uso común, personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos y con un número de empleados igual o inferior a 50 y personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente para realizar una prestación de bienes o servicios.
También hay ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia derivados de actuaciones inaplazables y por suministro de agua potable en situaciones de emergencia por sequía.
Los interesados dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia. Los formularios, documentación y más información sobre las distintas modalidades de ayuda se pueden encontrar en la web https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda.
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