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Teta y sopa no caben en la boca

La inconsecuencia de Margarita Robles
Manuel Villegas
sábado, 21 de mayo de 2016, 11:43 h (CET)
El refrán con el que doy título a este pequeño trabajo es tan transparente que considero que no es necesario explicarlo, cosa que llevaré a cabo, por si queda algún español que no lo conozca. Su significado es que una persona no puede realizar dos cosas distintas a la vez y más si les están expresamente prohibidas y vetadas por las leyes.

La magistrada del Tribunal Supremo mencionada, ha solicitado una excedencia para presentarse en las elecciones del 26 de junio como número dos de la lista del PSOE por Madrid.

Cosa que es legítima, razonable y justa, siempre que no choque, ni entre en contradicción con alguna ley que les prohíba a los jueces participar en actuaciones incompatibles con su condición de representantes de la Justicia.

Nuestra Constitución deja meridianamente claro, en dos artículos, la incompatibilidad entre la Judicatura, la Política, los Sindicatos y cualquier actividad relacionada con los mismos. El 127 determina que los jueces “no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos”.

En el apartado cuarto del artículo 159 de la misma expone que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos” y “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. El artículo puntualiza que “en lo demás, los miembros del Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”.

Pero además de lo que establece la Ley de leyes, la del Poder Judicial, como poniendo freno a cualquier veleidad o experimento político o similar que pudiese tentar a algún magistrado, irrecusablemente expone:

“No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. Les prohíbe también “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial y “tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal”.

Esta misma Ley en su artículo 19 deja muy claro lo que debe de cumplir un magistrado que desee participar en política o función similar, cuando incluye dentro de las incompatibilidades de los jueces “el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos (...) y toda clase de empleo al servicio de los mismos”. Y apremia diciendo: “En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”

Pero es más explicita con toda claridad que: “Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible”.

Ítem más. “Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida”.

Las incompatibilidades legales de ejercer la función política y la judicial al mismo tiempo son tan manifiestas que el más corto de entendederas las comprende.

Si esta señora desea ejercer un cargo político, que deje la judicatura y aquí paz y después gloria. Pero parece ser que para algunos jueces no sirve la Constitución ni aún las mismas leyes del Tribunal Constitucional, pues cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha determinado desposeer a la referida magistrada de su condición como tal en el Tribunal Supremo, otorgándole la excedencia como juez, ha tenido que haber una votación en la que por cuatro votos a tres se ha concluido que la excedencia concedida implica la pérdida de su condición de magistrada de dicho Tribunal.

No soy experto en leyes, pero considero que éstas están para cumplirse y obedecer lo que en ellas se mandan, por lo que no veo muy claro el por qué de la votación. Con aplicar lo prescrito habría sido suficiente.

Esta determinación tiene su fundamento en el artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que especifica: “cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal”.

La situación es clara y tajante, no obstante esta señora, en lugar de acatar lo que imponen las leyes, se rebela y ataca al Presidente Lesmes de que esta decisión es una revancha del mismo por las constantes críticas que sobre él ha vertido.

Recientemente se ha publicado el libro EL PODER AMORDAZADO, cuyo autor es el Juez Decano de Guadalajara, Jesús Manuel Villegas Fernández, en el que pone al descubierto todas las componendas, chanchullos y marrullerías que se traen entre los políticos y el Consejo Superior del poder judicial, siendo éstd como un manso borrego cuya misión es obedecer la voz ce su amo político de turno que a su vez interviene en la elección de los vocales del mismo, para como dice Lesmes guiar al resto de los jueces españoles con el palo y la zanahoria.

Si los españoles queremos una justicia que sea equitativa e igual para todos, tenemos que luchar contra esta dominación del Poder político sobre el Judicial.

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