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Declaran improcedente el despido de Pérez Pont como director gerente del Consorci y el Centre del Carme

Agencias
lunes, 7 de abril de 2025, 19:12 h (CET)

Declaran improcedente el despido de Pérez Pont como director gerente del Consorci y el Centre del Carme

El Juzgado de lo Social número 2 de València ha declarado improcedente el despido del que fuera director gerente del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana y del Centre del Carme, José Luis Pérez Pont, y condena a la administración a pagarle una indemnización de 26.919,45 euros o readmitirlo, previo acuerdo de las partes. En caso de desacuerdo, se optaría por el abono de la indemnización.

Así figura en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que estima en parte el recurso interpuesto por el especialista en arte tras su cese al frente de los organismos culturales de la Generalitat.

Cabe recordar que Pérez Pont fue cesado en noviembre de 2023 tras la reunión del Consejo General del Consorci de Museus que había convocado el entonces vicepresidente primero y conseller de Cultura, Vicente Barrera. Desde la Conselleria de Cultura explicaron entonces que la destitución se llevó a cabo "por irregularidades y mala praxis en su gestión", mientras que el propio gestor vinculó su despido a motivaciones políticas, tras el cambio del gobierno autonómico y la llegada de Vox a la Conselleria de Cultura.

Ahora, en el fallo de la jueza --datado este lunes y contra el que cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJCV--, se advierte que en la carta de despido del exdirector hay "absoluta imprecisión" sobre varias cuestiones que se le atribuyen, por ejemplo en los supuestos contratos en los que habría incurrió en irregularidad.

"No existe incumplimiento contractual por parte del actor que respalde el despido operado por lo que debe declararse improcedente", señala la sentencia, que fija una indemnización de 20 días de salario por año recibido y hasta un máximo de 12 mensualidades.

La resolución hace notar que el despido disciplinario "constituye la sanción más grave" que puede imponerse al trabajador por lo que "exige la prueba plena de una acción u omisión que sea grave y culpable y tipificada por la normativa laboral".

En su análisis de la carta de despido, la magistrada precisa que se imputó a Pérez Pont la comisión de diversas conductas en relación con la falta de informes para la relación de puestos de trabajo (RPT) que habrían supuesto "graves incumplimientos en materia presupuestaria y laboral".

La Generalitat aportó el Informe de auditoría de cumplimiento y operativa, que, según recuerda la jueza, ha sido impugnado por la actora "sin que se haya ratificado el mismo ni por su emisor ni persona autorizada". Además, señala que ciertos "aspectos menores" fueron subsanados y queda "explicado perfectamente" en el acta de junio de 2023 donde se dio cuenta al Consejo del error involuntario cometido por una funcionaria. De conformidad con tales consideraciones, "nos encontramos ante una imputación no acreditada, que no se ajusta a los hechos realmente acontecidos y no ha causado perjuicio económico", sostiene la sentencia.

La Generalitat hablaba también de un incumplimiento al no adaptar los Estatutos, así como no disponer de masa salarial autorizada por la Dirección General de Presupuestos. En relación con la primera de las cuestiones, "la modificación de los estatutos se sometió a aprobación del Consejo en diciembre de 2021, siendo aprobada la nueva redacción de los mismos por unanimidad de los miembros, quedando pendiente que las diferentes administraciones aprobasen en sus respectivos órganos los nuevos estatutos y remitir la aprobación al Consorcio". Además, en el pleno celebrado el 8 de noviembre de 2022, se aprobaron los nuevos Estatutos. "No se puede desprender así de los hechos realmente acontecidos que el gerente incurriera en incumplimiento alguno de sus obligaciones", considera la jueza.

Y, en relación con el eventual incumplimiento de normativa presupuestaria, entiende la juzgadora que debe efectuarse una "correcta ponderación de las circunstancias concurrentes". "Atendiendo a las numerosas actas aportadas, --prosigue-- se constata que ha existido una constante iniciativa por parte del gerente para informar sobre la cuestión relativa a la RPT siendo anual la aprobación de la masa salarial sin que conste el traslado a la Gerencia de incumplimiento flagrante en materia presupuestaria por la Dirección de Presupuestos, no constando aportado si quiera el referido informe en que se basa el incumplimiento".

Añade que con anterioridad a los hechos que motivaron el despido, el Consejo General aprobó la masa salarial y la RPT, "siendo que los informes que debía remitir tanto la Dirección General de Sector público como la de presupuestos constan emitidos con posterioridad, existiendo una dación de cuentas al respecto por parte del gerente al Consejo expresamente."

"Si en el ejercicio económico 2022, no se aprobó por la Dirección de presupuestos la nueva Relación de Puestos de Trabajo, extremo que no consta acreditado, se trata de una irregularidad administrativa insistimos, no acreditada, que no podría constituir conducta negligente o desleal que justifique la sanción impuesta. Dicha dinámica ya se había producido con anterioridad sin disconformidad por parte del Consorcio y no entrañan en todo caso ningún tipo de conducta fraudulenta, tendente a la ocultación o a la sustracción de información", alega.

En cuanto a la supuesta dejación de funciones y causación de daños en el patrimonio cultural adscrito a la entidad, se menciona en la carta a la visita técnica realizada en el almacén donde se custodia la colección de arte contemporáneo de la Generalitat Valenciana.

Respecto de las obras afectadas --cuyos daños calcula el Consorcio en 1.716,631 euros-- la motivación del despido "carece de toda precisión en la identificación de las obras dañadas que puedan mínimamente justifica el importe de los daños".

CONFUNDEN RESTOS DE ALBAÑILERÍA CON 'ATREZZO'
El informe emitido tras la visita nuevamente "tampoco se ha ratificado en juicio pese a su impugnación, habiendo sido expresamente cuestionado" por una testigo, citando en concreto el "error manifiesto" consistente en reprochar que, junto con las obras había restos de trabajo de albañilería, cuando lo cierto es que tales elementos formaban parte del 'atrezzo' de una obra.

Pero más allá de lo expuesto, dice la jueza, "lo que evidencian los hechos probados es que el citado almacén no es de titularidad del Consorcio ni el gerente ostenta facultades sobre las obras allí depositadas toda vez que la titularidad la ostenta la Conselleria de Cultura". "Con tales datos, se desprende con facilidad que el gerente, cuando acordó trasladar ciertas obras (no precisadas) en fecha (tampoco precisada) a un almacén denominado archivo intermedio propiedad de la Conselleria, no incurrió en dejación de funciones ni en conducta omisiva alguna reprochable".

Finalmente, razona que en el último inciso de la carta de despido se imputa al actor incumplimientos reiterados y continuos en materia de contratación, poniéndose de relieve en diferentes informes emitidos por la Intervención de la Generalitat. "También en este caso la carta adolece de absoluta imprecisión, desconociéndose los contratos que incurren en tales irregularidades por lo que la juzgadora no los puede analizar", concluye.


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