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El Gobierno medirá sus apoyos en el Congreso con la convalidación del real decreto del IVA del aceite de oliva

Agencias
domingo, 7 de julio de 2024, 13:21 h (CET)

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)


El Gobierno prevé someter esta semana a a la convalidación del Pleno del Congreso de los Diputados del real decreto ley que contiene las últimas medidas de apoyo a hogares y empresas por la guerra en Ucrania, que incluye la rebaja al 0% del IVA del aceite de oliva, y que, a fecha de hoy, sigue sin tener garantizados los apoyos.


Por ello, según fuentes parlamentarias consultadas por Servimedia, no es descartable que este próximo jueves sea otra jornada de infarto como la vivida el pasado 10 de enero cuando el Ejecutivo logró sacar adelante el anterior decreto anticrisis con la abstención a última hora de Junts, que permitió su aprobación por un solo voto en una segunda votación después de registrarse un empate a 171 en la primera. De momento, lo único que se da por descontado es que los diputados de Vox votarán en contra.


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de junio este real decreto ley con medidas hasta final de año para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social, el noveno paquete anticrisis.


Además del tipo 0 de IVA para el aceite de oliva, el Gobierno mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos, permaneciendo en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos. También se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4%).


Estas rebajas del IVA de los alimentos, que también permiten que el IVA de la pasta y del resto de aceites sea del 5%, se mantienen como medidas temporales en respuesta al incremento sobrevenido de la inflación por las consecuencias de la invasión rusa en Ucrania y pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales, en principio, el 1 de enero de 2025.


En concreto, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.


De igual forma, se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025, con descuentos superiores a los existentes antes de la crisis energética.


En concreto, los actuales descuentos del bono social, del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los consumidores vulnerables severos, se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2024, coincidiendo con la temporada estival y el incremento de consumo que se registra para combatir las elevadas temperaturas.


A partir de ese momento, se aplicará una reducción del descuento de 7,5 puntos porcentuales por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes se reducirán del 1 de octubre al 31 de diciembre al 57% y al 72,5%; del 1 de enero al 1 de marzo al 50% y al 65%; y del 1 de abril al 30 de junio al 42,5% y al 57,5%.


De esta manera, a partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido, lo que supone un refuerzo del nivel de protección habitual previo al estallido de la crisis energética, situado en el 25% para los primeros y en el 40% para los segundos.


En la norma también se otorga carácter indefinido a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas para las comunidades de propietarios y las empresas de servicios energéticos que les cubran esta demanda.


AYUDAS VEHÍCULO ELÉCTRICO


Por otro lado, se amplía el plazo de vigencia del programa de apoyo para la movilidad eléctrica Moves III hasta el 31 de diciembre, para que las comunidades autónomas puedan seguir distribuyendo ayudas.


A su vez, en el real decreto-ley se han introducido también cambios en el Impuesto de Sociedades para promover mediante incentivos la inversión en nuevos vehículos eléctricos y en nuevas instalaciones de recarga, con ayudas por importe de 626 millones de euros.


Paralelamente, entre otras medidas de apoyo a la industria, como la prórroga de las medidas de flexibilidad a la hora de modificar la potencia eléctrica contratada en un mismo ejercicio hasta el 31 de diciembre, se mantiene hasta final de año la reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de la industria electrointensiva.


Igualmente, se amplía seis meses más el periodo para que las empresas gasintensivas receptoras de ayudas de compensación de los costes adicionales del aumento del precio del gas cumplan con el plazo efectivo de pago a sus proveedores. Asimismo, se prorroga que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido en empresas que se beneficien de este tipo de programas de ayudas.


REBAJAS DE IRPF


El texto del real decreto-ley incluye también una reforma del IRPF para eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo. Se amplía el umbral de tributación, por lo que la cuantía de salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF pasa de 15.000 euros anuales vigentes a 15.876 euros anuales.


Dada la progresividad del impuesto, el resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros, lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, sobre todo a asalariados y pensionistas con rentas bajas que podrán ahorrar unos 1.385 millones de euros.


SALARIO FUNCIONARIOS


Por último, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, más de tres millones de empleados públicos han visto incrementadas sus retribuciones en un 2% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.


Además, se establece la posibilidad de otra subida adicional y consolidable del 0,5% si la suma de la variación del dato de IPC adelantado de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo aplicado durante esos mismos años.


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