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El TC ampara una madre que presentó una demanda de error judicial tras morir su hijo a manos de su exmarido

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre contra un auto del Tribunal Supremo que inadmitió por extemporánea su demanda de error judicial, que presentó la mujer después de que su exmarido matara al hijo de ambos tras haber sido condenado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.


En su Auto, el Tribunal Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño.


El exmarido de la recurrente en amparo había sido condenado por delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia, en sentencia de 5 de junio de 2019, a la pena de seis meses de prisión. Se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos años y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.


El mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en sentencia de 19 de junio de 2019, condenó por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión al exmarido de la recurrente de amparo y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión.


El 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente, presuntamente, propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.


Con fecha 23 de octubre de 2019, la recurrente de amparo interpuso demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el citado auto de 19 de junio de 2019, que suspendía el ingreso en prisión. Esta demanda fue inadmitida por auto de 25 de junio de 2020, por considerarla extemporánea. A juicio del Tribunal Supremo, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en el art. 293.1 a) LOPJ, debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019.


La recurrente acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional denunciando la vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.


El Pleno del Tribunal Constitucional recuerda que el articulo 293.1 la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse “a partir del día en que pudo ejercitarse”.


El Tribunal Supremo siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error. Con carácter general, esta es una interpretación del todo válida constitucionalmente, pues en la inmensa mayoría de los casos de error judicial ya en ese momento pueden conocerse las pretendidas consecuencias negativas de la resolución judicial.


No obstante, en casos excepcionales, los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño.


Este es el caso del presente recurso de amparo pues, al tiempo de dictarse el auto de 19 de junio de 2019, la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño.


Por otra parte, el Auto recurrido no satisface el canon reforzado que deriva de las exigencias del principio ‘pro actione’, pues no tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales.


Finalmente, la aplicación de la regla general del cómputo de plazos para presentar la demanda por error judicial, que comienza en el momento de notificación de la resolución, resultó supuso un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial (artículo 121 de la Constitución).


Por todo ello, el Tribunal Constitucional acuerda, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, la estimación del recurso de amparo, la nulidad de la resolución judicial recurrida y la retroacción de las actuaciones para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.


Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.


El TC ampara una madre que presentó una demanda de error judicial tras morir su hijo a manos de su exmarido

Agencias
miércoles, 25 de septiembre de 2024, 17:56 h (CET)

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre contra un auto del Tribunal Supremo que inadmitió por extemporánea su demanda de error judicial, que presentó la mujer después de que su exmarido matara al hijo de ambos tras haber sido condenado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.


En su Auto, el Tribunal Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño.


El exmarido de la recurrente en amparo había sido condenado por delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia, en sentencia de 5 de junio de 2019, a la pena de seis meses de prisión. Se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos años y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.


El mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en sentencia de 19 de junio de 2019, condenó por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión al exmarido de la recurrente de amparo y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión.


El 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente, presuntamente, propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.


Con fecha 23 de octubre de 2019, la recurrente de amparo interpuso demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el citado auto de 19 de junio de 2019, que suspendía el ingreso en prisión. Esta demanda fue inadmitida por auto de 25 de junio de 2020, por considerarla extemporánea. A juicio del Tribunal Supremo, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en el art. 293.1 a) LOPJ, debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019.


La recurrente acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional denunciando la vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.


El Pleno del Tribunal Constitucional recuerda que el articulo 293.1 la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse “a partir del día en que pudo ejercitarse”.


El Tribunal Supremo siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error. Con carácter general, esta es una interpretación del todo válida constitucionalmente, pues en la inmensa mayoría de los casos de error judicial ya en ese momento pueden conocerse las pretendidas consecuencias negativas de la resolución judicial.


No obstante, en casos excepcionales, los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño.


Este es el caso del presente recurso de amparo pues, al tiempo de dictarse el auto de 19 de junio de 2019, la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño.


Por otra parte, el Auto recurrido no satisface el canon reforzado que deriva de las exigencias del principio ‘pro actione’, pues no tuvo en cuenta que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales.


Finalmente, la aplicación de la regla general del cómputo de plazos para presentar la demanda por error judicial, que comienza en el momento de notificación de la resolución, resultó supuso un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial (artículo 121 de la Constitución).


Por todo ello, el Tribunal Constitucional acuerda, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, la estimación del recurso de amparo, la nulidad de la resolución judicial recurrida y la retroacción de las actuaciones para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.


Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.


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