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El Supremo rechaza por "irrelevancia penal" la querella del exvicepresidente del Parlament a la magistrada que ordenó su detención

Agencias
lunes, 31 de marzo de 2025, 15:40 h (CET)

MADRID, 31 (SERVIMEDIA)


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado "por manifiesta irrelevancia penal" la querella presentada por el exvicepresidente del Parlament de Cataluña Josep Costa contra la magistrada del TSJ de Cataluña Maria Eugenia Alegret, que ordenó su detención en octubre de 2021 por no haberse presentado a declarar como investigado en una causa por desobediencia tras haber manifestado su intención de no comparecer.


El tribunal desestima todos los motivos de la querella interpuesta por Costa contra la magistrada por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos y subraya, además, que no contiene "ningún hecho que pueda merecer reproche legal y que, por tanto, justifique la apertura de un proceso penal de investigación".


La Sala señala que "no deja de resultar paradójico y, en términos procesales, abusivo, que desarrollada una estrategia defensiva que presenta rasgos comunes con la conocida como 'défense de rupture' se pretenda, para fundar fácticamente la querella contra la magistrada instructora, reconstruir un relato fáctico paralelo a lo realmente acontecido por propia iniciativa del recurrente".


Respecto a la orden de detención acordada tras la no comparecencia del querellado cuando se le citó como investigado, la Sala indica que respondió a una finalidad legítima como es la práctica de una situación procesal contemplada en el artículo 775 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).


En su auto, recuerda que "el derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable pero no existe un parangonable derecho fundamental a no acudir al llamamiento judicial".


SIN CAUSA LEGÍTIMA


El tribunal indica que la no comparecencia sin causa legítima permite al juez acordar la detención y añade que no acudir al llamamiento judicial tampoco se justifica porque el abogado defensor designado comunicara a la magistrada la voluntad de su defendido de no declarar. "Confunde manifiestamente el querellante, el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente", subrayan los magistrados.


El auto, ponencia del magistrado Javier Hernández, concluye que los alegatos sobre los que el querellante sostiene la imputación delictiva de la magistrada Alegret "son sorprendentes, además de groseramente inconsistentes, porque eluden cuestionar la clave de la actuación detentiva ordenada: que, como se afirma en la providencia de 13 de octubre de 2021, la primera incomparecencia al acto judicial para el que había sido convocado fue a los efectos del artículo 486 Lecrim, consciente y voluntaria".


Una elusión, según los magistrados, que muy probablemente se explica "porque resulta imposible cuestionar tales conclusiones pues, como anticipábamos, el propio querellante hizo llegar a la jueza de instrucción mediante su representación letrada, información clara y unívoca de su voluntad de no comparecer". La Sala impone el pago de las costas al querellante.


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