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En España no existe la pena de muerte, maldita la falta que hace, sin embargo sí tenemos la prisión perpetua revisable de la que son merecedores muchas personas que llevan a cabo acciones malvadas y execrables. He encontrado un texto del siglo XIII, exactamente de 1242, en el que en el fuero de Brihuega se expresa la pena que han de padecer los violadores.
En España no se aplica la pena de muerte, ni falta que hace, tampoco la cadena perpetua como tal, pero sí tenemos la llamada prisión perpetua revisable, que está destinada para los delitos de mayor gravedad. Este asesinato de un niño indefenso es merecedor de que se le haga cumplir ésta con toda rigurosidad. Animales como este no tienen cabida en la sociedad.
Llevamos todo el año estirando un chicle político que ya me ha cansado hasta a mí, que soy todo paciencia. Me imagino a las parejas de las personas interesadas, cuando llegan a casa y se encuentran con todo ese estrés del día verbalizado en cuestión de segundos, sin dejar hablar, apenas sin respirar. ¿Y todo a cambio de qué, de una simple futura pensión de al menos 2.500€? No sé si merece la pena tanto esfuerzo.
En el mes de agosto de 2008 me manifesté públicamente a favor de que nuestro Código Penal incorporar el establecimiento de la Prisión Permanente Revisable (PPR). Han pasado ya once años y me reafirmo con mayor convencimiento en la necesidad de que esa figura forme parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por esa razón celebré que el Congreso de los Diputados incorporara el 30 de marzo de 2015 en la “Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal” la Prisión Permanente Revisable.
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