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Los asesinatos terroristas se penarán con prisión permanente revisable

La reforma del Código Penal sacará las faltas del Código Penal
Miguel Cañigral
viernes, 14 de septiembre de 2012, 12:40 h (CET)
El Gobierno endurecerá la respuesta penal a casos como el de Mari Luz o Bretón

La reforma del Código Penal que prepara el Gobierno castigará con “prisión permanente revisable” los delitos de especial gravedad, como los asesinatos cometidos por bandas terroristas o de delicuencia organizada, o aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o “especialmente vulnerable” por razón, por ejemplo, de edad o de discapacidad.

Así lo explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que defendió un informe previo a la presentación del anteproyecto de ley.

Esa nueva figura del Código Penal se aplicará a delitos de especial gravedad, aquellos en los que el bien jurídico protegido es de especial interés. Por ejemplo, al magnicidio del Rey o del heredero, o de un jefe de Estado que se encuentre en España, y también a delitos con resultado de muerte cometidos por cualquier banda terrorista.

Pese a la escasa probabilidad de que esos delitos se cometan en España, se incluyen los genocidios con resultado de muertes o violaciones masivas, o delitos de lesa humanidad.

La prisión permanente revisable se aplicará, además, a los asesinatos “agravados” por la indefensión de la víctima o la brutalidad en la comisión del delito, y que merecen “el máximo reproche penal”.

Concretamente, serán cuatro supuestos: aquellos en los que las víctimas sean menores de 16 años o personas “especialmente vulnerables” por discapacidad o razón de edad, por ejemplo; el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; el asesinato múltiple; y los cometidos por miembros de una organización criminal.

Antes de que transcurra el mínimo de años establecidos, de 25 a 35 en función del delito, no se podrá revisar la pena, y esa revisión corresponderá al tribunal sentenciador sin que haya “discrecionalidad gubernativa”. Se hará, cumplido ese tiempo mínimo, cuando lo solicite el preso, siempre que se considere “oportuno” o de oficio al menos cada dos años.

Además, se ampliarán los supuestos de libertad vigilada y se introduce “custodia de seguridad” como privación de libertad para supuestos de “extrema peligrosidad” en los que no cabe la prisión permanente revisable porque no ha habido resultado de muerte, pero una vez cumplida la pena se aprecia alta probabilidad de reincidencia en el delito.

El ministro puso como ejemplo los delitos de agresión sexual, para explicar que se aplicará a condenados por ese delito una vez que hayan cumplido su pena pero los servicios penitenciarios observen “alta probabilidad de reincidencia”. Tendrá un máximo de diez años hasta acreditar “plenamente” que el condenado no está en condiciones de reincidir.

Los delitos sexuales quedarán excluidos de los beneficios en el cómputo de la pena por delito continuado, de forma que siempre será la suma de las penas lo que tendrá que cumplir el condenado.

Se revisará la libertad condicional para incrementar el control sobre las reincidencias, y en el caso de cometer un delito en esa condición se deberá cumplir toda la pena pendiente sin que el tiempo transcurrido en libertad condicional compute como cumplimiento de pena.

Las faltas saldrán del Código Penal y se creará una “larga lista” de nuevos “delitos leves” penados con multa. Las faltas que queden como administrativas serán directamente sancionadas por el Ministerio del Interior.

Habrá delitos contra la propiedad que serán agravados y en el de hurto se tendrá en cuenta no sólo el valor del objeto del delito sino también el perjuicio causado a la víctima, y se modifica el catálogo de agravantes específicas de los delitos patrimoniales.

Se endurece la pena por intrusismo, que se aplicará no sólo a quien afirme tener una titulación que en realidad no posee, sino también a quien ejerza en un espacio abierto al público una actividad para la que se requiere esa titulación que no tiene.

Las penas por resistencia pasiva y desobediencia grave a la autoridad se quedan como están, pero se tipifican nuevos supuestos agravados de atentado contra la autoridad, por ejemplo todo tipo de agresión o empleo de violencia, o exhibir armas de fuego reales o simuladas, así como objetos contundentes o líquidos inflamables.

Dentro de esa mayor protección a los agentes de autoridad se incluye a los equipos de asistencia y rescate que puedan acudir junto a ellos a determinados acontecimientos, como pueden ser sanitarios.

En la nueva definición de la alteración del orden público se incluye la difusión de mensajes que inciten a esa alteración o a desórdenes graves, pero no la convocatoria a “espacios o tiempos” en los que se puedan cometer esos delitos.

El ministro negó que sea una reforma “represiva” y subrayó que, precisamente, todo lo que sea proteger a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implica una mayor garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Esta reforma, aseguró, no debe “preocupar” a nadie que no “agreda directamente” a un agente.

En el caso de detención ilegal con desaparición de la víctima, lo que ocurrió con el secuestrado por los Grapo Publio Cordón, aunque el ministro no quiso nombrarlo, se fija una única pena igual a la prevista por homicidio, agravado si la víctima es menor o hay un móvil sexual.

La reforma incorporará además directivas de la Unión Europea para incrementar la protección a las víctimas de pornografía infantil o de trata de seres humanos, y también a las personas con discapacidad en el marco de la Convención de Naciones Unidas y en línea con las peticiones del Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (Cermi).

El nuevo Código Penal tendrá mayores penas para quienes provoquen un incendio, sobre todo si la superficie quemada tiene una especial protección ecológica, y serán juzgados por tribunales ordinarios y no por jurado. También se incluye la protección penal de los animales, en la línea de las peticiones formuladas por las asociaciones de protección.

En cuanto a los delitos económicos, se regulan las insolvencias punibles y los delitos de malversación con la introducción de la “administración desleal” a funcionarios que, pese a no obtener un beneficio económico directo, sepan que actúan en perjuicio del interés general para beneficiar a un tercero.

El ministro subrayó que esta reforma cumple un compromiso electoral del PP sobre la convicción de que España “necesita una revisión” del sistema penal para responder a nuevas formas de delincuencia, corregir “algunas deficiencias” e incorporar directivas europeas.

Gallardón aseguró que la nueva figura de la prisión permanente revisable cumple el principio constitucional de reinserción del preso y además se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un dictamen del Consejo de Estado cuando se suscribió el convenio de la Corte Penal Internacional en el que se decía que esa pena no era contraria a la Constitución, y también el derecho comparado con multitud de países europeos u occidentales que regulan esa figura.

Gallardón no habló en ningún momento de la interrupción voluntaria del embarazo y precisó después que se mantiene la tradición de regularlo en una ley específica, aunque tendrá un “componente penal”.

Esta reforma del Código Penal se tramitará de forma “diligente pero profunda”, aseguró el ministro, es decir, se abrirá el debate a los grupos parlamentarios sin “demoras”, aseguró, pero tampoco el Gobierno solicitará el trámite de urgencia.

En todo caso, primero queda aprobar el anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros y después someterlo a informe del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que el proyecto pueda ser enviado al Congreso de los Diputados.

A pesar de que varias de las modificaciones introducidas afectarían a futuros casos como algunos recientes que han suscitado gran alarma social, el ministro aseguró que un estudio de tal profundidad no puede obedecer “a ningún tipo de motivo coyuntural” y ninguna coyuntura ha sido “determinante” en la fecha de presentación del informe, más allá del calendario de reformas anunciado por el propio ministro ante el Parlamento.

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