La Real Federación Española de Fútbol ratificó la suspensión del partido de este sábado entre el CF Reus y la UD Las Palmas, después de conocer la resolución del Juez de Disciplina Social de LaLiga, dejando claro que esa competencia es de la RFEF.
La presidenta del Comité de Competición de la RFEF, Carmen Pérez González, expuso el fallo de suspender el partido de la jornada 22 de LaLiga 1/2/3 poco después de que el Juez de la LaLiga decidiera cancelar el "derecho de competir" del cuadro catalán por el expediente que tiene abierto por impagos.
Durante la tarde, la RFEF desestimó el aplazamiento del Reus-Las Palmas, pero "como consecuencia de las causas excepcionales de las que se ha tenido conocimiento a última hora de la tarde del día derivadas de la resolución del Juez de la LNFP", cambió el fallo para "suspender cautelarmente el encuentro". Además, en la resolución firmada por Pérez González, Competición quiere dejar claras las competencias de ambos organismos, así como de la RFEF, para evitar "incertidumbre" en dos resoluciones "de la que fácilmente podrían derivarse perjuicios para los clubes, los deportistas y los aficionados".
"Es indudable que la competencia para la suspensión de partidos en las competiciones de carácter profesional corresponde única y exclusivamente a la RFEF en atención a lo previsto en su Reglamento General. El Juez de Disciplina Social de la Liga se refiere única y exclusivamente, porque es a lo único que se puede referir, a la condición de miembro de la Liga", afirma.
"Resulta evidente que todo aquello que tenga que ver con las normas de competición y su aplicación corresponde única y exclusivamente a la RFEF. El Juez de la Liga ha adoptado medidas de naturaleza social y la Presidenta del Comité de Competición ha adoptado medidas de naturaleza competicional, sin que quepa entender que ninguno ha interferido la competencia del otro", añade.
Para evitar esa situación de "incertidumbre", Competición "entiende que resulta pertinente dictar esta resolución con el fin principal de acabar con cualquier tipo de confusión o conflicto no deseado" aunque "es importante reiterar que la competencia material para la suspensión de cualquier encuentro correspondiente a Campeonato Nacional de Liga de Segunda División corresponde exclusivamente a esta Real Federación Española de Fútbol".
Además, los estatutos señalan como motivo de suspensión "causas excepcionales" que se ven "evidentes". "Estamos en presencia de uno de los casos susceptibles de ser incardinados en las causas excepcionales. Así debe entenderse la concurrencia de una medida cautelar de naturaleza exclusivamente asociativa adoptada en el seno de la Liga. La misma puede generar confusión, puesto que es la RFEF la única competente para la suspensión de cualquier encuentro de fútbol profesional y no profesional", insiste.
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