El derecho de protocolo abarca los símbolos de identificación, es decir, las banderas, escudos e himnos oficiales están regulados normativamente.
La Ley 39/1981 regula el uso de las banderas, tanto la nacional como las autonómicas. En el caso de la bandera de España el artículo 3 señala que debe «ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».
Completando el citado artículo, el cuarto señala que las banderas autonómicas ondearán junto a la nacional «en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla».
En resumen, la bandera de España estará presente en todos los edificios oficiales y si se colocan banderas autonómicas, provinciales o locales, estas deben utilizarse juntamente con la bandera nacional. Por esta razón, el ayuntamiento que en su salón de plenos, por ejemplo, sitúa la bandera autonómica o local y no la nacional incumple la ley de banderas.
En definitiva, solamente la bandera de España puede ondear sola o acompañada de otras banderas.
En este sentido se pronuncia la sentencia 2403/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de Madrid, en donde se afirma que la Ley 39/1981 con sentido imperativo en su artículo 3 señala que la bandera de España «debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento». Y aunque el artículo 9 de la ley banderas estipula que «las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada», bien es cierto que se trata de una falta administrativa que precisa de una denuncia para que se inicie el proceso judicial.
Uso de las banderas autonómicas
Las comunidades autónomas tienen el derecho constitucional de aprobar sus banderas y el deber de utilizarlas junto a la nacional según afirma el artículo 4.2: «Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».
Y así se reconoce en sus respectivos estatutos de autonomía y normativas al respecto. Por ejemplo, en la Ley 8/1984 sobre la regulación de los símbolos de la Comunidad Valenciana se indica en su artículo 8 que «la Bandera de la Comunidad Valenciana deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior, de todos los edificios públicos y civiles del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España». Y en su artículo 9 se especifica que «cuando Ayuntamientos, Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones Públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la Bandera de España y la Bandera de la Comunidad Valenciana».
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