El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, judicial, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet). Dichos lobbys de presión estarían interconectadas mediante “una alianza inquieta basada en su comunidad de intereses económicos y amalgamada por la defensa a ultranza del Régimen del 78 y de la “unidad indisoluble de España”, aunque tan sólo serian satélites orbitando en la esfera de gravedad del Opus Dei, élite Alfa que habría fagocitado todas las sub-élites del establishment y habría convertido al Estado español en una distopía de naturaleza real (no ficticia).
Asimismo se habría producido una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del “Estado Tardofranquista”, anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers, teniendo a la Audiencia nacional como brazo ejecutor y a la Juez Lamela como su más destacado adalid.
La Juez Lamela y el principio “favor libertatis”
El auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad” . Ello supone un agravio comparativo con el caso Rosell , acusado de "blanqueo de capitales" y "pertenencia a organización criminal", con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados los argumentos de sus abogados de “ausencia de indicios de criminalidad” por la Fiscalía del Estado, cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
Dicho caso habría concluido con la puesta en libertad de Rosell al no haberse podido probar la existencia de dichos delitos tras casi 2 años de prisión preventiva y serle negada la petición de libertad provisional en 13 ocasiones, de lo que se deduce que la actuación de la Juez Lamela y la Fiscalía perseguiría como último objetivo “ criminalizar a Rosell por su condición de ex-Presidente del Barcelona FC como entidad díscola y refractaria al mensaje del establishment dominante del Estado español”. Todo ello representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que debería finalizar con la inhabilitación de la Juez Lamela al haber demostrado en sus actuaciones una evidente falta de equidad en la aplicación de la prisión provisional y un absoluto desprecio a la presunción de inocencia, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”.
|