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La precedencia de los ministerios

La constitución de un nuevo Gobierno en España trae consigo la reestructuración de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado por parte del presidente
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 22 de mayo de 2019, 15:18 h (CET)

Una de las funciones otorgadas al presidente del Gobierno de España por la Ley 50/1997 es la creación, modificación y supresión de departamentos ministeriales y secretarías de estado por Real Decreto. A esta capacidad hay que sumarle su autoridad para aprobar la estructura orgánica de la presidencia del Gobierno.

Esta atribución proviene de otra legislación anterior, concretamente la Ley 42/1994 en donde «se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales», tal y como marca el artículo 75.

En referencia a la estructuración ministerial de la Administración General del Estado hay que hacer referencia al Real Decreto 758/1996, normativa que aprueba los ministerios y su precedencia bajo el criterio de ordenación de la antigüedad. En consecuencia, la prelación entre los ministerios es la siguiente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente.

Y es esta estructura ministerial la base para realizar la restructuración por parte del presidente del Gobierno. En la actualidad está vigente la aprobada por el Real Decreto 355/2018 de 6 de junio.

Existe otra ordenación ministerial ofrecida por el Real Decreto 2099/1983, normativa que aprueba el ordenamiento general de las precedencias en el Estado. Se trata del artículo 15 en donde se dictamina que la presidencia del Gobierno tiene precedencia sobre los departamentos ministeriales y, además, incluye la precedencia de los ministerios.

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