El reglamento de las Cortes Valencianas fue aprobado en diciembre del año 2006 y en varias ocasiones ha sido modificado en determinados artículos para su adaptación a la actualidad del momento. El título VII del Reglamento de las Cortes abarca el protocolo a seguir en el acto de investidura, concretamente desde el artículo 138 hasta el 141.
El presidente de la Generalitat Valenciana es elegido por las Cortes Valencianas y debe ser nombrado por el rey. Tras este nombramiento el presidente jurará o prometerá el cargo en Las Cortes y acatará el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El reglamento señala que la fórmula a pronunciar se realizará en valenciano, tal y como recoge el artículo sexto: «Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat».
Es de destacar, en este aspecto, que el artículo primero del Título preliminar del Reglamento señala que los dos idiomas oficiales de Las Cortes son el valenciano y el castellano y que los diputados pueden hacer uso de ambos idiomas.
El pleno de investidura La presidencia de Las Cortes Valencianas es quien establece la fecha de celebración del pleno de investidura, una vez que haya oído a la Junta de Síndics.
La sesión plenaria comienza con la propuesta formulada por la presidencia de Las Cortes y dicho candidato «expondrá a la cámara, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Les Corts», explica el artículo 139.4.
Finalizado este discurso, la presidencia de Las Cortes suspende la sesión y tras su reanudación es el momento de las intervenciones de los grupos parlamentarios con un tiempo máximo de treinta minutos. El criterio de intervención será de mayor a menor y teniendo en cuenta que el grupo parlamentario al que pertenece el candidato interviene en último lugar.
Seguidamente el candidato dará respuesta a los representantes de los grupos parlamentarios con una limitación de tiempo de treinta minutos. También se establece un turno de réplica con un tiempo máximo de diez minutos para cada uno de los grupos parlamentarios. Concluido el debate, la Presidencia anuncia la hora de la votación. La votación del presidente de la Generalitat se realiza por el sistema de votación publica detallado en el artículo 85 del Reglamento: «un secretario o secretaria nombrará a los diputados y diputadas, y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; el llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts».
El candidato debe obtener en primera votación la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si esto no sucede, se procede cuarenta y ocho horas después a una nueva votación con el objetivo de obtener la mayoría simple necesaria para la investidura. Si la propuesta de la presidencia de Las Cortes no obtiene el respaldo marcado se tramitarán nuevas propuestas sujetas al mismo procedimiento que la primera.
Finalmente, si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin conseguir el respaldo necesario, el presidente de Las Cortes Valencianas procederá a disolver la cámara y el presidente en funciones de la Generalitat deberá convocar nuevas elecciones.
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