La nueva Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el pasado 16 de junio, impone nuevos límites sobre las condiciones de las hipotecas, pero también modifica el proceso para solicitarlas. A continuación, resumiremos sus puntos más importantes y veremos qué ha cambiado respecto a la anterior regulación.
1. Pedir información y comparar La primera recomendación de la guía es echar un vistazo a varias ofertas publicitarias para valorar qué hipoteca podría ser más conveniente. En ese sentido, se aconseja utilizar un comparador de préstamos hipotecarios para ahorrar tiempo, pues esta herramienta permite consultar todos los productos del mercado sin salir de casa. Según los expertos de esta compañía, a la hora de comparar es importante fijarse tanto en el interés aplicado como en los productos combinados necesarios para conseguirlo o en las comisiones.
Una vez elegidas varias ofertas, el siguiente paso es contactar con cada banco (ya sea yendo a la oficina o solicitando información online) y pedir la llamada Ficha de Información Precontractual (FIPRE). En este documento deben aparecer las condiciones genéricas de la hipoteca, desglosadas en distintos apartados establecidos por la nueva ley: tipo de interés, comisiones, productos vinculados y combinados, consecuencias en caso de impago…
Si las condiciones ofrecidas por uno o más bancos nos parecen interesantes, lo siguiente que hay que hacer es entregarle la documentación que nos pida (nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios…). Asimismo, si no disponemos de ella, también hay que ordenar una tasación de la vivienda a través de una agencia homologada; una operación que podemos gestionar a través de la propia entidad.
El banco mandará toda la información facilitada a su Departamento de Riesgos, que analizará nuestro perfil y aprobará la operación si cumplimos sus requisitos.
2. Estudiar la oferta personalizada Una o dos semanas después de la entrega de la documentación, el banco nos debe hacer llegar, si la operación ha sido aprobada, una oferta personalizada. En concreto, según la actual normativa, al menos diez días antes de la firma nos tiene que dar la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un nuevo documento que sustituye a la FIPER y que contiene las condiciones de financiación que se nos ofrecen adaptadas a nuestro perfil. La FEIN tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días.
Junto a la FEIN, la entidad nos debe entregar también otros documentos: la copia del contrato (cuyo contenido debe coincidir con el de la FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) con las condiciones más delicadas de la hipoteca, el desglose de los gastos de constitución que paga cada parte (por ley, ahora el cliente solo debe abonar la tasación y su copia de la escritura) y las condiciones de los seguros que nos ofrezca. Si la hipoteca es variable, también nos tiene que facilitar el cálculo de las cuotas en varios escenarios de evolución del índice al que esté referenciada (suele ser el euríbor).
Si la oferta nos parece mejorable, este es el momento en el que podemos tratar de negociar con el banco para que nos aplique unas mejores condiciones. Y si nos parece aceptable, tendremos que hacer una provisión de fondos (normalmente de un 30-32% del precio de la vivienda) para pagar los gastos de escrituración de la hipoteca y de la compraventa más la parte no financiada por el banco.
3. Doble visita al notario Otra de las novedades de la nueva normativa es que, en los diez días anteriores a la firma, tenemos la obligación de acudir al notario de nuestra elección (junto a los cotitulares y avalistas, si los hay) para recibir asesoramiento gratuito. Este también debe hacernos un test para asegurarse de que lo entendemos todo y para comprobar que el banco nos ha entregado toda la documentación mencionada en el anterior apartado. Si no pasamos ese examen, el notario no puede autorizar la escrituración de la hipoteca.
Una vez completada la visita (y aprobado el test), solo queda firmar la escritura del préstamo hipotecario junto al apoderado del banco y la escritura de la compraventa junto al vendedor de la vivienda. A partir de ese momento, nos convertiremos oficialmente en los propietarios del inmueble adquirido y en los titulares de una hipoteca sobre este. Hay que decir, eso sí, que el registrador no puede autorizar la inscripción si el contrato del crédito contiene alguna cláusula considerada abusiva por los tribunales.
|