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22 pasajeros españoles del ‘Costa Concordia’ serán indemnizados con 15.000 euros

Y con otros 2.600 por la pérdida del equipaje
Redacción
viernes, 31 de mayo de 2013, 06:58 h (CET)
El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a Costa Crociere, la compañía propietaria del ‘Costa Concordia’, a indemnizar con 15.000 euros por persona, por daños físicos, psíquicos y morales, a 22 pasajeros españoles.

Además, la magistrada Ana Isabel Collado Márquez condena también a la naviera a indemnizar a cada uno de estos pasajeros con unos 2.600 euros por la pérdida de su equipaje, según lo fijado en la sentencia a la que ha tenido acceso.

Dicha sentencia, con fecha 18 de abril, establece una indemnización por pérdida de pasaje de 2.250 Derechos Especiales de Giro según lo estipulado por el Fondo Monetario Internacional. En esa fecha este derecho cotizaba a 1,5047 dólares. Al aplicar el cambio del euro de ese día supone que cada pasajero recibirá una indemnización de 2.592,7 euros por ese concepto.

Esta sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

El 27 de julio de 2012, la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia presentó demanda de juicio ordinario contra Costa Crociere, solicitando el pago de 2.915.974,04 euros.

La demanda, que ha sido estimada parcialmente, pedía 192.008,20 euros por la pérdida de equipaje, joyas y otros objetos; 15.965,84 euros por la pérdida de disfrute del crucero; 1.760.000 euros por daño moral de los pasajeros; 171.000 euros por daño moral de los familiares de los pasajeros, y 777.000 euros por daños físicos o psíquicos de los pasajeros.

Costa Crociere pidió la suspensión de esta causa alegando el procedimiento penal contra el capitán del buque, seguido en el Tribunal de Grosseto, en Italia, entendiendo que el presente procedimiento civil español debe quedar paralizado hasta que finalice aquél.

La jueza señala que “no puede compartirse ni la argumentación ni la conclusión que alcanza la defensa del demandado y ello porque, en primer lugar, ni los asociados de la actual demandante son parte como perjudicados o actores civiles en el procedimiento penal italiano ni el presente procedimiento se dirige contra el capitán del crucero”.

Además, considera que “la posible responsabilidad penal que en aquél procedimiento se está investigando carece de influencia alguna para la presente contienda judicial dado que la acción de condena ejercitada por la asociación de perjudicados se fundamenta en un incumplimiento contractual; hecho que resulta innegable y es de naturaleza notoria en cuanto el buque 'Costa Concordia' encalló y se hundió”.

“Frente a ese innegable incumplimiento contractual, la demandada no alega en contestación ninguna causa que le exima de responsabilidad, por lo que el resultado del procedimiento penal italiano resulta irrelevante para resolver la demanda planteada y, en cualquier caso, las supuestas causas de exclusión de responsabilidad de Costa Crociere sólo pueden ser declaradas en un proceso declarativo por los órganos judiciales españoles sin quedar vinculado por lo resuelto en el ámbito penal italiano”, añade.

Los demandantes contrataron el paquete ‘Secretos del Mediterráneo’ del barco ‘Costa Concordia’ en su modalidad de salida desde Barcelona del lunes 9 de enero de 2012 al lunes 16 de enero y en su modalidad salida de Palma de Mallorca del martes 10 de enero al martes 17 de enero de 2012.

Este crucero naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla de Giglio, en la región italiana de Toscana, en el mar Mediterráneo. El accidente provocó 32 muertos y más de 4.000 evacuados.

El capitán Francesco Schettino se aproximó en exceso a la isla y provocó que la nave chocara contra unas rocas y se abriera una gigantesca vía de agua de 70 metros de longitud a lo largo del casco, que le llevó a quedar fuertemente escorado.

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