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El Tribunal de Estrasburgo tumba la doctrina Parot

La etarra deberá ser indemnizada con 30.000 euros por daños morales
Redacción
lunes, 21 de octubre de 2013, 10:27 h (CET)
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha ratificado este lunes la condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río, condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y su participación en atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid en el que fallecieron 12 guardias civiles.

La Gran Sala del TEDH ha confirmado en su sentencia firme de este lunes, dada a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra y le he instado a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarle 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por 15 votos contra dos que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad" ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.

Indemnizar con 30.000 euros en menos de tres meses
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, incumbe al Estado español "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe abogar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales".

Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

La Gran Sala rechaza así la demanda del Gobierno español contra la sentencia de su sala menor de la Tercera Sección dictada en julio de 2012.

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