La proposición de Ley Foral de Símbolos de Navarra ha sido aprobada por la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y ha sido publicada en el número 18 del Boletín Oficial del Parlamento navarro, con fecha de 6 de febrero del 2020.
La normativa en su artículo 1 afirma que los símbolos de la Comunidad Foral de Navarra son la bandera, el escudo y el himno. Este último, al contrario de los otros dos, nunca dejó de estar en vigor gracias a la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 3/2017: «En tanto y cuanto no se apruebe una nueva Ley Foral de Símbolos, se mantendrá como himno de Navarra el denominado “Himno de las Cortes».
La bandera de Navarra Las características de la bandera oficial se establecen conforme al artículo 7.2. de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es decir, de color rojo, con el escudo en el centro. Y se añade que el tejido de la misma tendrá «forma rectangular de dimensiones proporcionales en largo y ancho, pero de carácter variable».
El uso de la bandera y su colocación se somete a las directrices marcadas por la Ley 39/1981. En este sentido, se afirma en el artículo 7 que la «bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España».
Y se recuerda en el artículo 10.2 que la bandera «no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas».
El escudo de Navarra Las referencias al escudo también siguen en conformidad con lo marcado en la Ley Orgánica 13/1982: «El escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra».
En referencia a su uso, se dictaminan varias situaciones, como, por ejemplo, su uso en los vehículos del parque automovilístico de las instituciones oficiales.
El himno de Navarra El himno de Navarra es el conocido como «Himno de las Cortes» y se determina que se interpretará en aquellos actos oficiales de carácter público y de especial significación para la institución organizadora de la ceremonia.
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