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Interior niega poder realizar escuchas masivas en manifestaciones

Subraya que las intervenciones de comunicaciones las autoriza un juez
Redacción
lunes, 14 de julio de 2014, 06:18 h (CET)
El ministro del Interior niega disponer de instrumentos tecnológicos que permitan realizar escuchas masivas en manifestaciones e incluso obtener los números de móvil de los manifestantes y asegura que, en todo caso, este tipo de intervenciones en las comunicaciones siempre van precedidas de autorización judicial.

Así lo explica el Gobierno en la respuesta que ha remitido al portavoz del PSOE en la Comisión de Interior del Congreso, Antonio Trevín y la diputada catalana Mertitxell Batet, quienes preguntaron al Gobierno si ha realizado escuchas a los participantes en movilizaciones como las que, por ejemplo, tuvieron lugar el pasado 22 de marzo en Madrid.

En concreto, los socialistas se hacían eco de una denuncia de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), quien ha mostrado su preocupación por el uso indebido de metadatos telefónicos por policías sin autorización ni control ni conocimiento judicial.


En concreto, preguntaron a Interior si la Policía o la Guardia Civil utilizan equipos de motorización GSM marca Verint, Oscor o similares que permitan escuchas masivas, si los usa en manifestaciones; en caso afirmativo, si lo hace con aval judicial, y si existe algún "control gubernamental sobre el acceso policial a metadatos telefónicos sin orden judicial".

"El Ministerio del Interior no dispone de los sistemas GI2 de la empresa Verint, así como tampoco de sistemas similares o superiores capaces de intervenir las comunicaciones y obtener números de teléfono en un radio de hasta centenares de metros de distancia", les ha contestado ahora el Gobierno.

En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo también garantiza que "la interceptación y el seguimiento de las comunicaciones están sujetas al correspondiente control judicial", tal y como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la ley General de Telecomunicaciones, en el real sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

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