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Los intocables

España, el Estado con más aforados
Carlos Ortiz de Zárate
jueves, 18 de septiembre de 2014, 07:23 h (CET)
No son solamente los aforados, que ya son muchos, 17.621, según ha declarado recientemente el ministro de Justicia; lo son, asimismo, las instituciones que se amparan en el “silencio administrativo”, los notarios, registradores de la propiedad y del catastro, que pueden, impunemente, mantener discrepancias en los registros respectivos de una misma propiedad y todos aquellos que pueden violar derechos de ciudadanos cuando éstos no tienen recursos para su defensa. La incidencia ningunea el Estado de Derecho y facilita una corrupción alarmante.

Sorprende el artículo 56.3 de la Constitución española de 1978:”La persona del rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo […]” Es cierto que los actos del rey en tanto que jefe del Estado están refrendados. ¿Qué ocurre con su vida privada? Es intocable. Así ha quedado patente en varias demandas ejercidas contra Juan Carlos I: los casos de atribución de paternidad, la demanda presentada por un presunto delito de cohecho impropio por aceptar la invitación del empresario saudí Mohamed Eyad Kayali a un costoso safari en Botsuna, interpuesta por el Movimiento Ciudadano hacia una República Constitucional (MCRC )… y lo que es aún peor, puesto que el ex monarca reconoció poseer una cuenta en Suiza, procedente de herencia de su padre.

El aforamiento está aplicado apoyado en el argumento de que las altas responsabilidades de los aforados requieren la protección: la justicia ordinaria no sería segura. En el caso de los diputados o senadores hay una clara injerencia en el poder judicial, puesto que solamente pueden ser imputados con la autorización de las cámaras legislativas (suplicatorio). Los tribunales competentes son el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia... El primero está nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a su vez nombrado por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Los miembros de los últimos son, asimismo nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, en este caso escogido de una terna presentada por el parlamento Autonómico.

España es el Estado con mayor número de aforados
La diferencia es grande, como podemos ver por las siguientes referencias: Alemania y USA: 0; Italia y Portugal solamente el presidente de la República, Francia, el presidente de la República y los miembros del gobierno… Cada uno que saque sus conclusiones, pero, en todo caso, debemos tener en cuenta que la Constitución española data de 1978. Habría que preguntarse las razones por las que los redactores sintieron la necesidad de proteger a tantos y en muchos casos con dudosos argumentos como serían los casos de los presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo o de sus homólogos en las Comunidades Autónomas. Hay casos de flagrante desconfianza al funcionamiento de la justicia: 5171 jueces, 2407 fiscales…

España es aún una excepción en el acceso a la información pública
El derecho está reconocido en la Constitución española; artículos 20.d: el derecho a comunicar y a recibir libremente información; 105.b: el derecho de acceso de los ciudadanos a registros y archivos. Sin embargo el ejercicio de este derecho no estuvo protegido hasta la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones, que en su artículo 37 contempla el derecho a acceso a Archivos y Registros. Sin embargo, este derecho está limitado, puesto que solamente se puede acceder a la información en la que el solicitante está interesado. Finalmente se aprobó la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Voy a dar detalles, que puedo documentar, que muestran la insuficiencia de estas medidas. En 2006 compré el molino de Cañeda. En las escrituras se describen los elementos de una propiedad, que alcanza algo más de 6000 m2, se atribuye a la misma una referencia catastral que corresponde a una superficie de 2400 m2 y se añade la cláusula que se compra como “cuerpo cierto”. Pese a mi insistencia para tener una copia del documento antes de la firma, no conseguí obtener satisfacción a mi demanda. La lectura apabulla y no podía imaginar que los notarios pudieran describir propiedades que no coinciden con la referencia catastral que incluyen en las mismas escrituras. Tampoco me enteré de que compraba como cuerpo cierto. Acudí al notario para pedir explicaciones cuando lo descubrí. No me asiste derecho alguno, los notarios tienen derecho describir una finca y a inscribir un número de referencia catastral que no corresponde a la descripción que figura en la misma escritura. En este Estado se admiten discrepancias entre los Registros Catastrales y de la Propiedad y aún a sabiendas, puesto que en la escritura se indica la referencia catastral, se incluye la cláusula “Compra como cuerpo cierto”, que no permite reclamaciones por parte del comprador. Si no se tratara de un notario, considero que el autor de estos errores tendría que confrontar graves cargos.

Recurrí al entonces Defensor del Pueblo y al Catastro y acompañé mi recurso, en el último caso, con un estudio de topógrafos acreditados, que localizaba el prado de 2500 m2 que figura a mi nombre en el Registro de la Propiedad. La respuesta del entonces Defensor del Pueblo fue que lo que cuenta es el Catastro, puesto que lo que consta en el Registro de la Propiedad son meros acuerdos entre compradores y vendedores. La respuesta del Catastro fue algo más positiva, recuperé el cuérnago, descrito en la nota del Registro, que había registrado el Catastro a nombre de la Junta Vecinal. En cuanto al prado, el Catastro consideraba que el titular del mismo en sus registros había mostrado títulos que acreditaban su propiedad. Estos hechos se producían en octubre de 2007 y ya estaba en vigor la ley 30/1992 que me acordaba el derecho a obtener información en materia que me concierne. Mis preguntas, que pese a mis derechos no tuvieron respuesta eran éstas: ¿Qué criterios había utilizado el Catastro para inscribir el cuérnago a nombre de la Junta vecinal? y ¿Qué criterios tenía el Catastro para considerar válidos los títulos de propiedad presentados por el titular, en el Registro catastral, del prado objeto de mi reivindicación?

El prado en cuestión estaba amurallado. Las tormentas de hace unos años derrumbaron el muro próximo al cauce del río Besaya y quedó al descubierto el primitivo puente que daba salida a mi molino, precisamente por el prado reivindicado. Procedí a la denuncia ante el Organismo de cuenca porque se estaba procediendo a la reconstrucción de un muro que se encuentra en zona de policía, en la misma denuncia solicitaba que se tomara nota de la existencia del puente primitivo. Se paralizó la reconstrucción y felizmente, sigue visible el puente primitivo pero no se tomó nota de su existencia.

Solicité los servicios del notario y de un fotógrafo para que quedara constancia de este puente. Los titulares catastrales lo cubrieron con un plástico, impidiendo su vista. No se me permitió levantarlo. En la actualidad, con la nueva Ley de Transparencia, me he dirigido, sin éxito, al Organismo de cuenca y ante la negativa de este organismo de responder sobre el momento y las razones por las que se procedió al cambio de puente que afecta a mi propiedad, me he dirigido al Ministerio de Agricultura y Medio ambiente, quién, a su vez, ha transmitido mi solicitud al Organismo de cuenca. También me he dirigido al Catastro, exponiendo los nuevos hechos, volviendo a reclamar las informaciones ya formuladas. Hasta el momento no he obtenido respuesta alguna.

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