En España la presencia de las cónyuges de los presidentes del Gobierno en actos oficiales carentes de carácter social se está convirtiendo en una errónea costumbre. Esta equívoca acción provoca que las esposas simulen el papel de consorte, condición que no les corresponde.
Tanto el término cónyuge como consorte se refieren a una persona unida a otra en matrimonio. La diferencia, la gran diferencia entre los dos conceptos, es que el consorte recibe el título, condición o nombre de la profesión de la persona a la que está unida por matrimonio y que los posee por derecho propio.
Doña Letizia es la reina consorte tal y como estipula el artículo 58 de la Constitución. Además, por Real Decreto 1368/1987 recibe la denominación de reina y el tratamiento de Majestad. Es decir, recibe el título y condición de su cónyuge, el rey de España, Felipe VI. Otra normativa que afianza esta característica es el Real Decreto 2099/1983 en donde se recoge la precedencia de la reina consorte como autoridad.
Sin embargo, esta categoría no la ostenta la mujer del presidente del Gobierno. No existe normativa, ni tradición, referente a considerar consorte a la cónyuge del presidente del Gobierno español. En consecuencia, su presencia en actos oficiales acompañando a su marido como autoridad está fuera de lugar y de legislación. Tampoco su precedencia está recogida en norma alguna, ya que no se trata de ninguna autoridad.
Y, sin embargo, desde el ámbito del protocolo, observamos con estupor como la cónyuge precede a autoridades con total impunidad por el simple hecho de estar junto a su marido en actos o ceremonias oficiales.
En la audiencia del papa Francisco concedida al presidente Sánchez, su mujer precedió a la embajadora de España ante la Santa Sede. O en la ceremonia de sanción y promulgación de la ley orgánica sobre la abdicación de Juan Carlos I, pudimos ver como la cónyuge del presidente Rajoy se sentó junto a su marido situándose delante de los presidentes del Congreso de Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
Los cónyuges de las primeras autoridades de España no tienen la condición de autoridad ni son tipificados como consortes. En consecuencia, no pueden ser tratados como tales en los actos institucionales oficiales.
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