El fraude fiscal detectado en España disminuye un 37% durante 2020, según informa la Agencia Tributaria; durante el año de la pandemia, se contabilizaron 313,4 millones de euros evadidos, mientras que en 2019 fueron aproximadamente 430,7 millones de euros. Esta bajada se puede imputar “a la forzosa realización de las inspecciones en forma no presencial, que ha restado capacidad de averiguación”, según señala Diego Cabezuela, socio fundador del despacho Círculo Legal Madrid.
No se trata, pues, solo de una disminución vinculada a la bajada de la actividad económica, especialmente clara en los meses de confinamiento, sino del formato en el que se han investigado las cuentas de los sospechosos de estar evadiendo impuestos: “El fraude podría seguir siendo el mismo, lo que ocurre es que no se ha detectado, por lo que los resultados de las Inspecciones son inferiores”, aclara Diego Cabezuela.
¿Qué se considera el fraude fiscal? El delito fiscal se produce cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros dentro de un período de un año, en los impuestos de declaración periódica, como, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta o el IVA. También se considera fraude fiscal la evasión de esa misma cantidad cuando se trata de un hecho imponible de tracto único, por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que tiene que pagarse por una compraventa. En el caso de fraude a la Hacienda de la Unión Europea, el delito comienza, aunque con penas muy bajas, a partir de los 4.000 euros.
Las modalidades de defraudación fiscal son muy amplias y van desde el impago, puro y simple, de los tributos, a la falta de ingreso de las cantidades retenidas, o debidas retener, a terceros, o de los pagos a cuenta preceptivos, o a obtener devoluciones o beneficios fiscales indebidamente. En este sentido, “es importante destacar que, para que exista delito, tiene que existir fraude, es decir animo de engaño. Por lo cual, los errores de declaración o diferencias de criterio con la Hacienda Pública no debieran acarrear responsabilidad penal, siempre que no haya habido ocultación de los datos económicos reales”, explica Diego Cabezuela, aunque, añade, “esto en la práctica no es tan simple y muchas veces los contribuyentes se ven abocados a situaciones difíciles por temas que, en sí mismos, serían perfectamente discutibles”.
En todo caso, siempre es posible hacer una regularización voluntaria y evitar, así, la responsabilidad penal, si se hace antes de que la Administración haya notificado al contribuyente el inicio de actuaciones inspectoras o la interposición de una denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal o el Abogado de la Administración defraudada.
¿Qué consecuencias existen para los que defraudan a Hacienda? “Las consecuencias del delito fiscal son muy duras”, afirma Cabezuela. La pena básica es la de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. A estas penas, se deben sumar otras como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante tres a seis años. Además, “el que resulte condenado habrá de hacer frente como responsabilidad civil el pago a la Hacienda Pública de la cuota defraudada con los intereses de demora, entre otros”, apunta el socio fundador de Círculo Legal Madrid.
Estas penas pueden elevarse en casos de especial gravedad, tales como aquellos en que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o se utilicen estructuras ficticias o paraísos fiscales, o cuando exista una organización criminal. O también, estas penas pueden reducirse en el caso de que el contribuyente investigado pague la deuda tributaria al recibir la primera notificación judicial, o en el caso de que colabore el Juzgado aportando pruebas que permitan condenar o localizar a otros participantes en la defraudación, o bien hallar los bienes de estos. “Es una forma de primar la delación entre los responsables del delito”, comenta Diego Cabezuela.
Por otra parte, este delito es de aquellos por los que responden penalmente las personas jurídicas, por lo que – aparte de la imposición a los autores, a las personas físicas, de estas penas – la persona jurídica responsable puede ser sancionada, separadamente, con multas muy elevadas, hasta cuatro veces la cuota defraudada por el autor. Por supuesto, al igual que las personas físicas, con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social, y también con la prohibición de contratar con la Administración. Se trata de “una prohibición que, en determinados sectores de actividad, puede suponer para la persona jurídica un obstáculo muy difícil de superar”, analiza Diego Cabezuela.
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