Hace 75 años se aprobó la Medalla al Mérito en el Ahorro por la Orden de 1 de febrero de 1947. Se trata de una medalla de carácter civil con el foco puesto en las cajas de ahorro. Esta condecoración tiene el objetivo de «recompensar el esfuerzo, la abnegación, el espíritu de sacrificio, la inteligencia y la constancia que el ahorro representa en la vida individual y social», señala el artículo 2 de la Orden de 1 de mayo de 1947, normativa que aprueba el reglamento de su concesión.
Esta medalla solamente existe en la categoría de bronce y, dentro de esta, tiene dos clases, la individual y la colectiva. En cuanto a sus concesiones, la medalla está sujeta a una serie de límites. Concretamente, con carácter anual se pueden conceder diez medallas a investigadores, eruditos, gestores, administradores y protectores de cajas de ahorros benéficas. Se reservan veinticinco medallas para cajas y ahorradores individuales. También se destinan dos medallas a las cajas de ahorros benéficas y diez para corporaciones, entidades, centros de enseñanza o cualquier otra persona jurídica, colectiva o social.
A pesar de los años transcurridos, este reglamento no ha sido adaptado y podemos leer cómo sigue vigente, por ejemplo, el artículo 18: «Los agraciados con la “Medalla al Mérito en el Ahorro” deberán abonar en el Ministerio de Trabajo setenta y cinco pesetas en una póliza en concepto de timbre y veinticinco pesetas por derechos de expedición del diploma correspondiente».
Esta recompensa honorífica fue iniciativa de la Confederación Española de Cajas de Ahorro Benéficas, desaparecida actualmente. Su sucesora es la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) quien ha continuado su labor en este campo.
La Medalla al Mérito en el Ahorro forma parte del ámbito del derecho premial español destinado a honrar a la ciudadanía en general.
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