La Ley Orgánica 5/1985 marca cuál es el protocolo a seguir en relación a la moción de censura al alcalde. El procedimiento establecido, y que marca el artículo 197, se centra en torno a tres fases: presentación, tramitación y votación.
La presentación de la moción de censura se ajusta, al menos, a la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. Esta presentación debe incluir el nombre del candidato a la alcaldía. El escrito, además, debe incluir las firmas de los participantes en la moción y estas deben estar autenticadas por notario o por el secretario general de la corporación.
En la fase de la tramitación, una vez autenticado el documento de presentación, se procede a su entrega al secretario general para comprobar que todo está sujeto a la norma. Este paso es necesario para poder extender la correspondiente diligencia acreditativa de la moción de censura.
Tras la comprobación, el documento se presenta en el Registro General de la corporación «quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro». Seguidamente, y como acción que cierra esta fase, el secretario de la corporación remite, a todos los miembros de la misma, notificación del día y la hora de la sesión de presentación de la moción de censura.
La votación se realiza en un pleno presidido por una Mesa de Edad, estando excluidos el alcalde y el candidato a la alcaldía. La Mesa da lectura a la moción de censura y da la palabra al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales. Seguidamente se somete a votación la moción de censura.
Si la moción de censura consigue la mayoría absoluta en la votación, automáticamente el candidato se convierte en alcalde quedando cesado el anterior.
La toma de posesión del nuevo alcalde se realizará en la misma sesión ante el pleno de la corporación. Y si este no estuviera presente, la ceremonia de la toma de posesión se organizará en un plazo de cuarenta y ocho horas máximo.
|