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Seis años y seis meses de prisión por una violación que no cometió

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le quita la razón a la Sección 2º de la Audiencia Provincial que condenó erróneamente a un adolescente
Redacción
miércoles, 16 de noviembre de 2022, 09:11 h (CET)

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Era junio del 2022 cuando la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a seis años y medio de prisión al acusado de un delito de abusos sexuales. Un fallo enmendado por el Tribunal Superior de Justicia cuatro meses después estimando el recurso de apelación interpuesto por el equipo penal de Ospina Abogados, quienes lograban la absolución de su representado.


LOS HECHOS


Durante la madrugada del día 1 de junio del año 2019, la denunciante se quedó a dormir en la vivienda de unos amigos de Madrid, una situación que se repetía esporádicamente dado que ella residía por aquel entonces en Zaragoza.


En la citada madrugada, tras regresar de una discoteca, la denunciante procedió a dormirse en un sofá-cama situado en el salón del piso. En ese momento uno de los chicos del piso, y amigo de la denunciante, tras conversar con ella durante un largo rato trató de besarla, siendo rechazado por la joven y yéndose este a su habitación.


Todo trascurría con la normalidad habitual cuando la joven se despertó sobresaltada al notar que alguien le estaba realizando tocamientos íntimos en sus pechos y en la vagina por encima de las bragas, y seguidamente por dentro de ellas, actos ante los cuales la joven se quedó completamente paralizada, denuncia la mujer. El episodio parecía concluir al marcharse el acosador de su lado, pero trascurrido un tiempo que la denunciante no sabe precisar, nuevamente alguien se metió en la cama a su lado retirándole el pantalón corto que llevaba y su ropa interior, e intentando penetrarla vía anal y acto seguido, introduciendo su pene por la vagina, “mientras, ella permaneció inmóvil sin poder reaccionar ni gritar, y permaneciendo con los ojos cerrados hasta que el procesado paró y se fue a su habitación”, recoge la sentencia.


La denunciante refiere que, tras estos dos episodios, y una vez se recuperó del bloqueo sufrido, se dirigió a la habitación del denunciado para recriminarle lo sucedido, abandonando posteriormente la vivienda para dirigirse a un hospital, en donde tras la exploración pudieron determinar que la mujer sufrió una "erosión de 3-5 mm a las 7 en el vestíbulo vulvar, sin sangrado". Debido al impacto que los hechos le han causado, ha precisado tratamiento psicológico desde que sucedieron los mismos, continuando en la actualidad. 


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LA DEFENSA


El caso, que se archivó en instrucción solicitando el propio Ministerio Fiscal la absolución del acusado, tras el desarrollo del primer juicio concluyó con la condena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. Tras ello los abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte como responsables de la defensa del joven señalado, solicitaron nuevamente la absolución a favor de su cliente, recurso de apelación al que se opusieron tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal.


Sin embargo, los letrados de la defensa continuaban manifestando la inocencia del joven, considerando que la declaración de la víctima entraba en contradicción y reiterando que la propia denunciante no reconoce a su cliente en los hechos, siendo meramente una sospecha y no existiendo elementos de corroboración, dado que “la denunciante no ha visto a mi representado penetrarla ni realizarla ningún tocamiento”, expone la defensa en un contexto donde ambos son amigos desde hace años y jamás había ocurrido un incidente.


Para la defensa es clave esa falta de identificación del violador, dado que en la casa en ese mismo momento habitaban más hombres, todos durmiendo en la misma orientación del inmueble, por lo que “no basta con oír unos pasos que se dirigen a la habitación del acusado, tras haber consumado el acceso carnal”, con la casuística que ninguno del resto de ocupantes del piso “oyeron ni vieron ningún abuso sexual”, se puede leer en el recurso de apelación, donde alegan que tal falta de pruebas llevan al principio in dubio pro reo, existiendo una duda razonable sobre los hechos que se le imputan al acusado, y dando un paso más al señalar el nerviosismo de otro de los residentes de la casa tras los hechos, quien “se puso muy nervioso tras la llamada de la policía, teniendo que salir a tomar el aire”, cita la defensa.


LA ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO


Tras el desarrollo de la sesión, donde víctima y acusado mantuvieron versiones enfrentadas, negando el joven las acusaciones que se le imputan, el Tribunal de Justicia de Madrid considera que la sentencia condenatoria contra el acusado ha incurrido en error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordando como citaba la defensa que aquella noche en la casa había más hombres, y aunque la víctima identificara la dirección de los pasos del agresor “es insuficiente para inferir la identificación del acusado”, puesto que las habitaciones del resto de hombres que ocupaban la casa aquella noche estaban en el mismo lado de la vivienda.


Por otro lado, para las tres magistradas es incoherente afirmar en Instrucción “que no vio y solo que lo identificó cuando fue a su cuarto a pedir explicaciones y observó la sombra de su flequillo”, dado que la propia víctima manifestó que “siempre tuvo los ojos cerrados, por tanto, es imposible que asociara el flequillo con la acción, porque no se giró y siempre tuvo los ojos cerrados, aspecto que siempre ha sostenido la ofendida”, se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.


Por ello estiman el recurso de apelación planteado por Ospina Abogados y absuelven al acusado, declarando las costas de oficio. 

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