La televisión, según la Ley 31/1987 de 18 de diciembre y que trata de la
ordenación de las telecomunicaciones, tiene siempre la consideración de servicio de
difusión, cualquiera que sea el medio técnico a través del cual se efectúa el
transporte de la señal.
A pesar de esta consideración legal que podría haber permitido una regulación
unitaria de todos los servicios de televisión, lo cierto es que el resultado alcanzado
ha sido diferente al dedicarse a cada sistema técnico de transporte de señal y a
cada ámbito de cobertura del servicio una Ley particular.
Las Leyes, 4/1980 de 10 de enero que regula el Estatuto de la Radio y la
Televisión, la 46/1983 de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión y
la 10/1988 de 3 de mayo sobre la televisión privada tratan, respectivamente, la
gestión directa de este servicio en su ámbito de cobertura cuando el transporte de la
señal se hace por ondas terrestres.
Si el transporte de las señales se hace utilizando un satélite de comunicaciones,
la Ley 35/1922 de 22 de diciembre sobre la televisión por satélite, regula la gestión
directa o indirecta de este servicio con una cobertura nacional y comunitaria. Por su
lado, la Ley 41/1995 es la que se encarga de regular la televisión local por ondas
terrestres.
En las leyes de creación de los diferentes modelos de televisión existen unas
definiciones sobre las que se basan los juristas para realizar los contratos sobre la
compra de derechos de emisión para delimitar el sistema de difusión, así como el
territorio que abarca la televisión contratante. Entre estos modelos, hay que
diferenciar la televisión «abierta» del modelo de televisión «cerrada». Por televisión
abierta y gratuita se entiende aquella modalidad de explotación en la que el
telespectador no tiene más limitación para acceder a las imágenes objeto de
difusión, que la de estar en posesión del instrumental técnico suficiente para captar
la señal distribuida por ondas hertzianas no codificadas, sin que por su parte exista
ninguna obligación para efectuar ninguna clase de pago por la recepción de dicha
señal.
Los modelos de televisión cerrada son, según los juristas, los que utilizan la señal
codificada y que pueden ser:
1-Televisión de pago: es aquella que restringe el acceso del telespectador
mediante la codificación de la señal televisiva, codificación que sólo se libera a
través del pago de una cuota, suscripción o abono que da derecho a visionar, o bien
el programa o programas deseados, o bien la totalidad de la programación del canal.
2-Televisión de pago por consumo: es aquella modalidad de televisión de pago
que permite al telespectador seleccionar en su domicilio la transmisión del contenido
que desea recibir, siendo necesario pagar un precio para descodificar la señal y
recibir dicho programa. En el caso del fútbol, el operador del canal podrá agrupar los
pagos para recibir ofertas de números variables de partidos a transmitir.
La televisión digital en sus modalidades Vía Digital y Canal Satélite Digital es uno
de los más modernos sistemas de televisión que también se basan en vender sus
productos a públicos con unos gustos muy definidos. La televisión Vía Digital permite
multiplicar los contenidos y posibilita la interactividad con sus infinitas funciones,
entre las que se cuentan la telebanca, la telecompra, la teleenseñanza, los juegos...
abriendo puertas a lo que será un mundo fascinante. Hay que destacar que en
España se ha producido un ritmo de incorporación de abonados muy superior al del
resto del mundo. Su objetivo es ofrecer diversificación y calidad para que cada
espectador elija según sus gustos. Se ofrece cine y fútbol, pero también otros
contenidos. Las audiencias juveniles buscan lo mejor de la música moderna, los
melómanos demandan la música clásica, los jóvenes y los mayores suelen preferir
los documentales. Ofrecen también moda, humor y viajes y prestan especial
atención a la emisión de los contenidos destinados al público infantil y al juvenil.
Muy pronto, Vía Digital ofrecerá canales sobre pesca y caza, esotéricos, la mejor
oferta deportiva de Europa, canales de servicio público, de difusión del sistema
judicial y servicios en pleno desarrollo como la telecompra a través del
descodificador, la telebanca y la posibilidad de reservar billetes para viajar en tren,
avión y autobús.
Canal Satélite Digital existe gracias al constante desarrollo de las nuevas
tecnologías digitales aplicadas al campo de la televisión, junto a la creciente
demanda de una programación televisiva adaptada a los criterios individuales,
conjunto que fue el factor esencial que desencadenó el nacimiento de este nuevo
modelo de televisión que además también incluye servicios interactivos que permiten
seleccionar un idioma, cargar programas informáticos y comprar películas y eventos
deportivos en «pago por visión».
En cuanto al número de abonados, en diciembre de 1997 el de Vía Digital era de
180.000 y el de Canal Satélite Digital de 230.000. Para los directivos de televisión
digital, no se trata de que los abonados o consumidores en potencia tengan que
sacar más tiempo para ver más televisión, sino que puedan llegar a ver la televisión
que de verdad les interesa. Para cubrir gustos tan dispares estarán continuamente
pendientes de este tipo de televisión, tanto los profesionales como los directivos,
para así variar los espacios o suprimir los canales que no interesen.
De estos contenidos, el fútbol fue el gran protagonista de los comienzos de la era
digital, con la «batalla» desencadenada entre las empresas de televisión por la
compra de los derechos de un pastel más que apetecible. La temporada 1998/99
traerá buenas noticias para los abonados de este modelo de televisión porque se
podrá poner en práctica la fórmula de abonos a la temporada de un equipo, con la
lógica reducción de precios. Por otra parte, en los primeros momentos la demanda
del fútbol ha provocado acumulación de peticiones y el lógico bloqueo de líneas
telefónicas. La solución a este problema fue ofrecer la posibilidad de utilizar el
mando y no el teléfono para contratar estos y otros servicios.
Siguiendo con la explicación de los diferentes sistemas de televisión que operan
en España, se puede decir que hoy en día, aparte de la televisión pública, la
televisión codificada y la televisión digital, existen principalmente los siguientes:
1-Televisión privada: es un modelo de televisión que recibió el reconocimiento del
Tribunal Constitucional y cuya función es la de satisfacer el interés de los
ciudadanos y contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión
pública libre y a la extensión de la cultura. El Tribunal Constitucional en sus
sentencias número 12, del 31 de marzo de 1982, y número 74, del 7 de diciembre de
1982, declaró que la llamada «televisión privada» no estaba constitucionalmente
impedida y que su implantación no era una exigencia jurídico-constitucional, sino
una decisión política que podía adoptarse siempre que, al organizarla, se respetasen
los principios de libertad, igualdad y pluralismo.
El modelo de televisión privada que se establece en la Ley es, desde el punto de
vista geográfico o territorial, de cobertura mixta. Es decir, de una parte se establece
que el objeto de las concesiones será la emisión de programas de televisión con una
cobertura nacional pero, por otra parte, se requiere que las concesiones prevean la
emisión de programas, por las mismas sociedades concesionarias, con una
cobertura limitada a las zonas territoriales que se delimitasen en un Plan Técnico
Nacional. A su vez, la Ley 10/1988 de 3 de mayo de televisión privada contempla la
apertura a futuros cambios o innovaciones tecnológicas. Con esta finalidad se ha
previsto un instrumento -el Plan Técnico de la Televisión Privada- que podrá ser
modificado con bastante flexibilidad y en el que se regularán, en cada momento, las
condiciones técnicas para su funcionamiento.
2-Televisión por cable: es el conjunto de servicios de telecomunicación que
consiste en el suministro o en el intercambio de información en forma de imágenes,
sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en sus
domicilios o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
Es aquella que difunde mediante redes de cable imágenes no permanentes con
su sonido asociado, transmitidas en un sólo sentido, codificadas o no. Constituyen
una programación prefijada dirigida de forma simultánea a una multiplicidad de
usuarios sin posibilidad de interactuar sobre el servicio.
Se entiende por redes de cable aquellas infraestructuras de telecomunicación
que, utilizando principalmente cables de comunicaciones, sean capaces de
transportar cualquier tipo de señales de sonido, datos, imágenes, o combinación de
ellas al público, en el ámbito de una determinada demarcación territorial.
La televisión por cable incluye los siguientes servicios:
2.1-Servicio de vídeo bajo demanda: consiste en la distribución de un programa
audiovisual en el que el usuario final interactúa con la red para seleccionar el
programa deseado y el momento de suministro.
2.2-Servicio de vídeo a la carta: es la difusión de programas audiovisuales en los
que el usuario final interactúa con la red para acceder al programa deseado, que le
es suministrado en un momento prefijado por la red.
2.3-Servicios portadores de telecomunicaciones por cable: son aquellos que
proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos
definidos de terminación de la red de cable pertenecientes a una misma
demarcación.
2.4-Servicio de valor añadido de telecomunicaciones por cable: es cualquier
servicio de telecomunicación que, utilizando las capacidades de transporte y de
procesamiento de información de una red de telecomunicaciones por cable, es
distinto del servicio telefónico básico, del servicio de difusión de televisión por cable,
del servicio télex, del servicio telegráfico, del servicio portador de alquiler de circuitos
y de los servicios de vídeos bajo demanda y vídeo a la carta.
2.5-Servicios interactivos: son aquellos que ofrecen al usuario la posibilidad de
interactuar con los centros de gestión de la red o del servicio mediante la utilización
de un canal de retorno.
2.6-Servicios de correspondencia: estos servicios dan al usuario la posibilidad de
intercambiar información bidireccionalmente con otros usuarios de la red.
2.7-Canal de retorno: es un canal de comunicación establecido entre el usuario
final y un punto de gestión de la red o del servicio. El canal de retorno lo puede
suministrar la propia red de cable u otras redes.
2.8-Servicios multimedia interactivos: son servicios de valor añadido de
telecomunicaciones por cable que consisten en la distribución o intercambio de
información bajo la forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinación de
ellos que requieren de un canal de retorno para su prestación.
2.9-Red digital de servicios integrados de banda ancha: toda red de
telecomunicaciones que proporcione o sustente con carácter general a sus usuarios
una gama de servicios diferentes que utilicen de forma común interfaces digitales de
usuario, con capacidad para velocidades binarias superiores a la velocidad primaria
de 2Mb/s.
En una red de cable, se entiende por módulo de abonado para el acceso a los
servicios, el equipamiento situado en las dependencias del usuario que permite a
éste seleccionar y acceder a los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la
carta, a los servicios multimedia interactivos o a otros servicios de comunicación de
sonido, imágenes y datos. Este módulo puede incluir o no prestaciones de carácter
interactivo, e incluir o no un sistema de acceso condicional.
La norma de difusión de televisión analógica por cable será PAL. En los casos de
difusión por la red de cable de servicios de televisión analógica en formato de
pantalla ancha, el formato deberá ser el 16:9 y el sistema de transmisión utilizado
deberá ser plenamente compatible con la norma de emisión de televisión analógica.
A la difusión de televisión digital, así como a las señales de televisión digital
entregadas a los usuarios de los servicios de valor añadido de vídeo bajo demanda y
de vídeo a la carta, se les aplicará la norma ETSI 300429 del Instituto Europeo de
Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Adicionalmente, a estos servicios y al
servicio del valor añadido de Teletexto a ellos asociado, les serán de aplicación las
demás normas aprobadas por el ETSI u otro organismo europeo de normalización
reconocido.
Ámbito territorial de prestación del servicio: el servicio de telecomunicaciones por
cable se presta por demarcaciones territoriales. Se entiende por demarcación el
ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio.
Las demarcaciones han de comprender, como mínimo, una población de cincuenta
mil habitantes. Los municipios que no alcancen dicha población deberán agruparse
con otros para presentar conjuntamente una propuesta de demarcación que supere
aquel límite mínimo. Esta limitación no se aplicará a los territorios insulares cuya
población sea inferior al límite establecido. Ninguna demarcación podrá superar el
límite de dos millones de habitantes.
3-Televisión vía satélite: además del cable y de las estaciones repetidoras
terrestres, el satélite artificial constituye otro medio de transmisión de señales a
grandes distancias. Un repetidor de microondas a bordo del satélite retransmite la
señal a una estación receptora terrestre, que se encarga de distribuirla a nivel local.
Los problemas fundamentales de los satélites de comunicaciones para la
transmisión son la distorsión y el debilitamiento de la señal al atravesar la atmósfera.
Al tratarse de distancias tan grandes se producen retrasos que a veces originan
ecos. Ciertos satélites repetidores de televisión actualmente en órbita se concibieron
para retransmitir señales de una estación comercial a otra. Algunas personas han
instalado en sus hogares antenas parabólicas que captan la misma transmisión,
eludiendo a menudo el pago de las tarifas por utilización de la televisión por cable.
Para evitar este fraude se efectúan transmisiones codificadas de la señal de
televisión.
Los servicios de telecomunicaciones para cuya prestación se utilicen de forma
principal redes de satélites de comunicaciones no tendrán consideración de servicio
público. Estos servicios podrán ofrecerse a través de servicios portadores de
telecomunicaciones por satélite o por medio de redes de satélite de titularidad del
propio prestador del servicio. Según la Ley 37/1995 de 12 de diciembre sobre las
telecomunicaciones por satélite, para llevar a cabo este tipo de televisión se
necesita:
3.1-Red de satélite: la infraestructura compuesta por dos o más estaciones
terrenas que funcionen conjuntamente a través de un satélite y que permitan la
radiocomunicación de dichas estaciones con el segmento espacial (enlace
ascendente) y la de éste con aquellas (enlace descendente).
3.2-Estación terrena: la estación, que se sitúa en la superficie de la Tierra o en la
parte principal de la atmósfera, se destina a establecer comunicación con una o
varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios
satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
3.3-Segmento espacial: los satélites, las instalaciones y sistemas en tierra que
efectúan las funciones de telemedida, telemando y seguimiento, así como el apoyo
logístico para los satélites.
3.4-Enlace ascendente: el enlace radioléctrico efectuado desde una estación
terrena transmisora hasta el receptor de un satélite.
3.5-Enlace descendente: el enlace radioeléctrico efectuado desde el transmisor
de un satélite hasta una estación terrena receptora.
3.6-Servicio VSAT -Very Small Aperture Terminal-: es aquel servicio que puede
proporcionarse con una red constituida por un sistema unidireccional o bidireccional
de comunicación de señales que permite que varias estaciones o terminales de
velocidad variable con antenas de pequeña apertura (menos de 2,4 metros de
diámetro) se comuniquen entre sí, con o sin la mediación de una estación central.
4-Televisión local por ondas terrestres: es aquella modalidad que consiste en la
emisión o transmisión de imágenes no permanentes, dirigidas al público sin
contraprestación económica directa por medio de ondas electromagnéticas
propagadas por una estación transmisora terrenal en el ámbito territorial delimitado
por el núcleo urbano principal de población del Municipio correspondiente. Este
ámbito puede extenderse a otros núcleos del mismo Municipio cuando así lo
aconseje el número de habitantes y exista disponibilidad del espectro radioeléctrico.
Sin embargo, el funcionamiento de las televisiones locales por ondas terrenas no
podrá realizarse en cadena, si bien las Comunidades Autónomas podrán, previa
petición de los plenos de los Municipios afectados, autorizar emisiones en cadena en
atención a la proximidad territorial y a las características territoriales, sociales y
culturales de los distintos ámbitos territoriales de cobertura, siempre que se cuente
con la continuidad de los gestores del servicio. Se entenderá que se emite en
cadena cuando las televisiones locales transmitan la misma programación durante
más del 25% del tiempo total de emisión semanal, aunque en horario diferente.
Cualquiera que sea el sistema de gestión de la prestación del servicio, será
necesaria la previa asignación de frecuencia, por parte del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que también determinará la potencia y
demás características de las estaciones emisoras, aprobará los proyectos técnicos y
verificará la inspección previa a su entrada en funcionamiento. La ausencia de
frecuencias disponibles en una determinada población supondría la imposibilidad de
organizar este servicio en dicha localidad. La planificación de las frecuencias debe
dar prioridad a las necesarias para garantizar una cobertura adecuada de la
población por parte de las televisiones estatal, autonómicas y privadas.
5-Internet: interconexión de redes informáticas que permite a las computadoras
conectadas comunicarse directamente. El término suele referirse a una
interconexión en particular de carácter planetario y abierto al público, que comunica
redes informáticas de organismos oficiales, educativos y empresariales. También
existen sistemas de redes más pequeños llamados «Intranet», generalmente para el
uso de una sola organización.
Internet es el conjunto de redes locales conectadas entre sí a través de un
ordenador especial por cada red, conocido como «gateway». Las interconexiones
entre «gateway» se efectúan a través de diversas vías de comunicación, entre las
que figuran líneas telefónicas, fibras ópticas y enlaces de radio. Pueden añadirse
redes adicionales conectando nuevas puertas. La información que debe enviarse a
una máquina remota se etiqueta con la dirección computerizada de dicha máquina.
6-Teletexto: el sistema de Teletexto visualiza en la pantalla del televisor
informacion impresa y diagramas sencillos. Utiliza algunas de las líneas de reserva
disponibles en la señal ordinaria de emisión; por ejemplo, el sistema Ceefax de la
BBC en el Reino Unido aprovecha algunas de las líneas fuera de la pantalla del total
de 625 disponibles para transmitir información codificada, incluyendo noticias,
información meteorológica, deportes, informes económicos, servicios de citas,
recetas culinarias y guías de vacaciones. El descodificador del televisor se encarga
de filtrar el Teletexto del resto de la información de imágenes y de visualizarla a
continuación en pantalla. Una pantalla normal de Teletexto resulta bastante pobre
comparada con la de las computadoras, ya que está formada por sólo veinticuatro
líneas de cuarenta caracteres. 1
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1 Para realizar este apartado fueron consultadas las siguientes fuentes:
- Ley 10/1988 de 3 de mayo, de Televisión Privada. BOE número 108, de 05 de mayo de 1988.
- Ley 42/1995 de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. BOE número 306, de
23 de diciembre de 1995.
- Real Decreto 2.066/1996 de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento técnico y
de prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable. BOE número 233, de 23 de
noviembre de 1996.
- Ley 37/1995 de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite. BOE número 297, de
13 de diciembre de 1995.
- Ley 4/1995 de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres. BOE número 309,
de 27 de diciembre de 1995.
- Información Televisión Digital: "La nueva era" Págs. 8 a 11. El Semanal TV. 13 de diciembre
de 1997. 43 págs.
- Información de Internet y Teletexto: Enciclopedia Microsoft (R) Encarta 97 (c) 1993-1996.
Microsoft Corporation.
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