Creo que ya se sabe en toda España: Una sentencia del Tribunal Supremo (707/2033 del 28 de febrero) cuyo asunto había “paseado” por otros tribunales desde 2020, decía que unos determinados pensionistas “tienen derecho a una reducción fiscal del 100% por lo cotizado a ciertas mutualidades de previsión social hasta el 31 -12- 1966 y del 25% por lo cotizado entre 67 y 78”.
Lo lógico, en una Hacienda tan “diligente y -a veces- imperativa para cobrar”, hubiera sido, que seis meses después, o sea 180 días; es decir: para fin de Agosto de 2023, hubiera puesto los medios para que -todos- esos pensionistas (muchos de ellos nonagenarios y algunos fallecidos) hubieran recibido lo que les corresponde. Lejos de ello, Hacienda y otras instituciones paralelas están “mareando la perdiz” de una manera vergonzosa, cambiando de instrucciones unas pocas de veces y… “nanay de la China”.
¿Qué puñetas pasa? ¿Tendrán algo que ver las singularidades fiscales a Cataluña?
|