El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha abierto una investigación a diversas agencias inmobiliarias que podrían habrían llevado a cabo “prácticas abusivas” contra inquilinos en la gestión del alquiler.
Así lo anunció este lunes su gabinete en un comunicado en el que precisó que, según ha podido “constatar” este ministerio, las empresas investigadas operan en todo el territorio español y habrían cometido “prácticas abusivas” sobre los inquilinos tales como obligarles a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, obligarles a firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad e incluir “cláusulas abusivas” para las personas consumidoras.
En concreto, la Dirección General de Consumo es la unidad que ha abierto esta investigación formalmente y ha podido conocer que se estarían realizando estas prácticas a través de “diversas denuncias” presentadas por asociaciones de consumidores.
En este contexto, Consumo señaló que “trasladar” a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato es una práctica “prohibida expresamente” por la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, así como la firma de contratos temporales en los que la temporalidad “no esté justificada”.
Asimismo, el departamento que dirige Bustinduy recordó que la vivienda “es un derecho y un bien de primera necesidad” amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, normativa que “impide” a las agencias inmobiliarias incluir cláusulas o prácticas que “atenten contra los derechos que tienen los inquilinos”.
DIVERSAS INFRACCIONES
Además, advirtió de que estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de “diversas infracciones” recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
Entre ellas, citó el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas; el uso de prácticas comerciales “desleales” con consumidores o usuarios y la introducción o existencia de cláusulas “abusivas” en los contratos. Las dos primeras infracciones podrían, en su caso, calificarse como graves y ser sancionadas, según el artículo 49 de la citada ley, con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Para la tercera infracción, y en base al artículo 48, se podría, en su caso, calificarse como muy grave y ser sancionada con multas hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
ACCIÓN PRIORITARIA DEL MINISTERIO
Esta investigación se enmarca en la acción “prioritaria” del ministerio que dirige Pablo Bustinduy de proteger los derechos de las personas consumidoras en el acceso a la vivienda. En relación a los derechos de los inquilinos, desde Consumo ya se han llevado a cabo acciones informativas con los operadores del mercado sobre potenciales conductas abusivas en los contratos de alquiler.
Se trataría de prácticas que también son contrarias a la normativa vigente como exigir a inquilinos e inquilinas el pago de fianzas “desproporcionadas”, que asuma garantías adicionales o que tengan que pagar mensualidades adelantadas.
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