El precio medio de un servicio fúnebre en España ronda los 3.700 euros, aunque en algunas provincias puede superar los 5.000 euros, con diferencias si se trata de un entierro o una incineración. De estos, alrededor de 750 euros son la tasa del IVA del 21% impuesta desde 2012 para esta clase de servicios en nuestro país, según se desprende de los datos proporcionados por Funos, el primer comparador de servicios funerarios en España.
Si bien en Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Suecia los servicios de entierro o incineración están exentos de este impuesto, España forma parte de los países con el IVA más alto para este tipo de servicios, ya que, juntamente con Letonia y Lituania, la tasa impositiva para los servicios funerarios es del 21%. Al tiempo que la venta de flores en España, que es un complemento accesorio, tiene un IVA del 10%.
Sin embargo, las personas que deciden contratar un seguro de decesos en vida, en cambio, solo pagan el 8% del Impuesto a las Primas de Seguros (IPS).
Solo Grecia, con un 24%, y Hungría, con un 27%, superan la tasa española del IVA para los servicios funerarios.
Antes de 2012, la tasa del IVA aplicada a este tipo de servicios era del 8%, pero, debido a la crisis financiera, el gobierno de Mariano Rajoy lo aumentó en 13 puntos en un intento de reducir el déficit público, convirtiendo un servicio esencial, en un servicio ‘de lujo’. Esta subida del IVA representa actualmente unos 750€ en sobrecostes para la familia por un servicio funerario.
El sector funerario ha ido solicitando periódicamente una reconsideración de esta tasa, pero no se vislumbra un horizonte en el que el gobierno vaya a tomar una decisión al respecto. Según cálculos de Funos, la recaudación fiscal para el Estado por este concepto es de unos 300 millones de euros al año.
En este sentido, el 94% de los españoles pide la rebaja o la exención de este impuesto, según los datos de Funos.
De hecho, hay una frontera muy grande a la hora de pagar impuestos estando vivo y una vez ya se ha traspasado. El ejemplo más notable es el del transporte sanitario: una persona enferma que está siendo atendida en una ambulancia o en un helicóptero medicalizado, pasa de estar exento de pagar el IVA mientras está en vida, a pagar el 21% desde el momento que se declara su muerte. Este será el mismo tipo impositivo que tendrá que pagar por el transporte fúnebre y los servicios funerarios.
El CEO y fundador de Funos, Marc Vallhonesta: “Se graba al tipo máximo un servicio esencial y de obligada contratación, justo al final de la cadena sanitaria, y eso acaba repercutiendo al precio final del servicio. Tanto los ciudadanos como el sector funerario reclaman una rebaja de este impuesto. En Funos ayudamos a las familias a encontrar el mejor servicio funerario al mejor precio, y una rebaja del IVA ayudaría a reducir su coste”.
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