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Las sandalias Birkenstock, ¿diseño “de autor”?

Constituye un mito popular aquello de que el arte es lo bello (ciertos surrealismos propician los feísmos) y la creación industrial, lo práctico (Andy Warhol, “Campbell´s soups”)
Paula Winkler
lunes, 24 de marzo de 2025, 09:39 h (CET)

El periódico digital “Argentinisches Tageblatt” publica el 28 de febrero una noticia acerca de la sentencia firme que recayó en la demanda que interpuso la empresa que creó el diseño de sandalias con plantilla anatómica y horma de talón abierto o cerrado, prácticas y calzadas hoy en todo el mundo. Su intención era proteger la marca “Birkenstock” y a sus sandalias, con el fin de evitar que el modelo fuera reproducido por otras firmas del mundo sin pagar regalías, lo que sucedía en la práctica.


En Alemania –jurisdicción en la se dictó la sentencia- el diseño industrial se encuentra protegido durante veinticinco años, a diferencia de las obras de arte, de literatura y “de autor”, que lo están por setenta años según el Convenio de Berna, varias veces modificado, formalizado en el siglo XIX y aceptado por la mayoría de las naciones del planeta mediante leyes locales.

            

Conforme la noticia del diario alemán capitalino, tal diseño data de 1970. Y la estrategia del abogado de la empresa de zapatería que litigó contra la firma que le había copiado entonces el modelo consistió en resguardar los derechos de las sandalias puesto que se trataba de un “diseño icónico, legislado en su opinión por la ley de derechos de autor. El fallo, sin embargo, estableció que el mismo no era artístico sino funcional, por tanto, no gozaba de los beneficios de esos derechos de autor, tuitivos por setenta años, como dije. Se estaba, pues, señaló el Tribunal alemán, en presencia de un diseño práctico, industrial. Solo de esto.

            

No me especializo en materia de derechos de protección al diseño, marcas y derechos de autor pero una abogada avezada, que ejerció la judicatura, sabe leer. Conoce, asimismo, las reglas de la hermenéutica, que permiten interpretar los hechos y las normas jurídicas de modo tal que no les hagan decir lo que jamás se probó en el expediente ni se encuentra escrito en los textos normativos. Las leyes y la jurisprudencia son ligeramente dinámicas, unas más que otras: las normas se reforman, derogan, entran en desuso; la jurisprudencia varía durante el transcurso de muchos años porque se expresa con textos de autoridad en tanto constituye el mecanismo social de actualización de tales leyes...


Ahora bien, si un producto es diseño, su protección no caduca (para el creador o sus derechohabientes) a los setenta años. La cuestión resuelta judicialmente en Alemania aporta un dato interesante, que me lleva a agregar que para diferenciar un diseño artístico de uno industrial, aunque este último posea una marca suficientemente difundida, tal hecho no lleva implicado de por sí un signo de arte. Me remito a la clasificación (básica) de Charles Sanders Peirce entre signos indiciales (existencia); signos icónicos (forma) y signos simbólicos (valor), cuya combinación, por lo demás, es infinita.


Es cierto que el producto puede llevar una marca que reasigne el nombre inicial del mismo: “geniol”, “birome” y tal. Ello no lo transforma en artístico, aunque haya arte por doquier que genere el mismo fenómeno: “se remató en Nueva York un Picasso”; “llevaré para la fiesta un Bogani” (Gino Bogani es un modisto itálico argentino de alta costura, célebre por la cuidada y rigurosa confección de sus vestidos, exhibidos desde hace años en pasarela y en la televisión, llevados al cine), etcétera.

            

Ejemplifico con más moda: sus objetos pueden ser suntuarios (vestidos de alta costura), masivos (indumentaria típica del “prêt à porter” o de confección en fábrica asimilable) y artísticos (Chanel: sus creaciones y las de Picasso aparecen en la muestra combinada en el Museo Thyssen de Madrid, 2023). Los suntuarios no necesariamente son artísticos: para que haya “arte” no basta el barroco o un minimalismo bien aplicado. Debe existir novación en la sintaxis de la cosa o del texto (la novela “Rayuela”, de Julio Cortázar; los materiales con que trabaja el grupo “Mondongo”), en la semántica (algunas instalaciones de Marta Minujín,) o en su pragmática (el urinario de Marcel Duchamp). No ejemplifico de modo taxativo porque a menudo hay una combinación de las tres instancias o de dos.


Chanel es una marca de alta costura y de “prêt à porter” harto vendida. Pero lo que le reasigna, verbigracia, el valor artístico a su indumentaria, con la protección autoral por la que litigó el abogado en Alemania con motivo de las sandalias, es que la historia agregó la necesidad de que sus creaciones fueran exhibidas, por ejemplo, en un museo junto al pintor Pablo Picasso, utilizando el juego de los dobles para mostrar a la una y al otro (hay retratos del pintor malagueño de la gran modista y diseñadora parisina).

            

Quizá debamos recordar que no hay diseño artístico, joyas de la literatura ni obras de arte sin la imprescindible apropiación del reconocimiento anterior que conlleva la historia de su recepción (Hans-Robert Jauss). Como en la literatura, que necesita de lectores y de la crítica, el arte plástico y el diseño artístico requieren de espectadores, de curadores, críticos y, sobre todo, de un reconocimiento de larga data. De ahí que muchos desesperen por la hegemonía de sus propios signos (me refiero al narcisismo sin control en las redes, escribir por escribir, circular, y el dale que va).

            

Constituye un mito popular aquello de que el arte es lo bello (ciertos surrealismos propician los feísmos) y el diseño industrial, lo práctico (Andy Warhol, “Campbell´s soups”). Los procesos de significación, que retoma en este fallo el Tribunal germano, guardan elementos bastante claros de identidad. Como diría Umberto Eco, desentrañar sentido en el arte es un asunto misterioso y “relativo”, únicamente para los perezosos. 

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