Hoy 2 abril comienza el plazo para hacer la declaración de la renta 2025 (correspondiente al ejercicio fiscal de 2024) de forma online, el 6 de mayo se iniciará el servicio de ayuda telefónica para confeccionarla, el 2 de junio empezarán las citas presenciales y el 30 de junio será el último día para presentarla, ya sea telefónicamente o de forma online.

Pero la novedad más destacada es que Hacienda permitirá por primera vez a los declarantes que les salga a pagar realizar el reembolso a la Agencia Tributaria por bizum o con tarjeta de crédito.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Pues todos aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador o 15.876 euros anuales si los pagadores han sido dos, siempre y cuando el segundo haya superado los 1.500 euros anuales.
Pero si se exceden estos umbrales estarán excluidos de presentarla aquellas personas cuyos ingresos provengan de pensiones (derivadas de medallas o condecoraciones, mutilados de la guerra civil y de incapacidades permanentes) y también los desempleados que hayan percibido la prestación durante el año 2024.
Mientras que los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración con independencia de los ingresos obtenidos, así como los que perciban el ingreso mínimo vital, los que reciban una pensión extranjera o los que generen más de 1.000 euros al año por alquileres o hayan obtenido más de 1.600 euros por ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o ingresos por inversiones; así como los que reciban subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o aquellos que tengan ganancias superiores a 1.000 euros por ayudas públicas o beneficios por comprar letras del tesoro.
¿Cómo se obtiene el borrador de la declaración de la renta?
Se accede a la página web de la Agencia Tributaria y se selecciona la opción de Tramitación del borrador, existiendo cuatro formas para conseguir el borrador: a través del DNI electrónico, de la clave PIN, con el número de referencia que se obtiene a partir de la casilla 505 de la renta del ejercicio anterior o con elDAS, un sistema que permite a los ciudadanos de la UE identificarse y realizar trámites administrativos.
Una vez revisada y corregida si procede, se selecciona la opción de validar y, posteriormente, se elige la opción de presentar declaración. Si el resultado es a devolver el contribuyente deberá introducir su número de cuenta corriente. Y si es a ingresar se podrá fraccionar el pago y domiciliarlo.
¿Qué novedades hay en las deducciones?
Hasta ahora la deducción por poner una vivienda en alquiler era del 60% y en este ejercicio bajará hasta el 50% y aumenta el porcentaje de las deducciones fiscales para donaciones, siendo del 80% para los primeros 250 euros (antes eran 150 euros) y del 40% para cantidades superiores.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto presencialmente como por teléfono se deberá concertar previamente una cita por Internet o llamando a los teléfonos 915357326 / 901121224 / 915530071 /901223344.
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