A menudo me encuentro con compañeros de profesión y gestores que tienen dificultades para encontrar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a los periodistas. Tuve el mismo problema en su momento y, tras consultar a la Agencia Tributaria y a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), el criterio fue uniforme: el correcto es el 821 de la sección segunda.
La agrupación 86 del a menudo farragoso, anacrónico y difícilmente inteligible listado de Hacienda engloba las "profesiones liberales, artísticas y literarias" y, dentro de ella, el punto 821 se refiere a los "pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares". Pues bien, es dentro de esta denominación abstracta de "artistas similares" donde, según el criterio de las entidades preguntadas, se incluye a los periodistas y a los escritores. ¿Debe un periodista freelance practicar retenciones en las facturas?
La respuesta es sí, ya que todos los epígrafes de las secciones dos y tres (los correspondientes a las "actividades profesionales") así lo requieren.
Sin embargo, hay dos títulos en la sección primera (la de "actividades empresariales") en donde un periodista freelance, en función de la orientación de su trabajo, podría darse de alta y evitar las retenciones de IRPF en factura y tener que presentar el modelo 111 cada trimestre. Se trata de los puntos 476.2 y 476.9.
El primero está reservado a editores de "periódicos y revistas" y el segundo a "otras ediciones", de modo que si un profesional de la comunicación escribe, locuta o hace vídeos para su propio diario, blog, red social o canal de Youtube, puede inscribirse en ellos.
Sin embargo, si su actividad va encaminada a crear contenido para terceros, el único epígrafe que parece posible es el 821 de la sección dos.
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