Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Justicia | Legislación

Los problemas de “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”

Hay multitud de textos jurídicos, siendo imposible a nivel práctico conocerlos todos, y más teniendo en cuenta lo cambiantes que son
Cude
viernes, 14 de abril de 2017, 00:00 h (CET)
“La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.[...]” Así lo establece el artículo 6.1 del Código Civil. Esto se conoce en latín como Ignorantia iuris non excusat. El legislador del mundo occidental, ya desde la época romana, ha asumido con carácter fundamental el principio conforme al cual a nadie le es lícito ignorar el derecho. Dicho de otro modo: Reminem licet ignorare ius.

Es comprensible la existencia de este principio legal, ya que su ausencia podría implicar que cualquier persona intentara abstenerse de la responsabilidad de sus acciones en base a alegar la falta de conocimientos jurídicos. Por ejemplo, sería profundamente injusto que un sujeto no resultara condenado de un asesinato en motivo de poder justificar pleno desconocimiento sobre la tipificación de este delito.

En cualquier caso, el hecho de que lo más adecuado sea mantener este principio en la legislación no significa que no conlleve ningún tipo de problema. Y es que, ni mucho menos el Ignorantia iruris non excusat es un precepto legal perfecto, tal y como se podrá apreciar a continuación.

Como el legislador promulga y publica las leyes se puede concluir que pone los medios para conocerlas, y en consecuencia, no hay ninguna excusa para no hacerlo. No obstante, la pregunta es: ¿Todos los conocimientos académicos, científicos, normativos, entre otros, deben ser conocidos por las personas, siempre y cuando sean de alcance público? Es evidente que la respuesta es no, y los motivos podrían ser muy diversos, pero el más sencillo es el que proclama que es imposible absorber todos los conocimientos disponibles.

Ante esto, podría surgir la crítica basada en diferenciar la idoneidad de conocer los textos legales antes que otros documentos informativos, apelando a que la ley promueve la buena convivencia humana. Incluso se podría justificar que son conocimientos más importantes en la medida que el respeto de la ley es un beneficio no solo para uno mismo, sino también para el entorno -no vulnerar los derechos de terceras personas-. No obstante, hay documentos académicos o informativos sumamente importantes que son fundamentales para la vida y que no respetar sus instrucciones también supondría un perjuicio para terceros. Un ejemplo es la información sobre la prevención de enfermedades contagiosas. Y, es evidente que no toda la documentación de esta índole debe ser exigible a la ciudadanía.

Otro problema es que si para respetar el Ignorantia iruris non excusat todas las personas tendrían que estudiar derecho, en tanto que esto les permitiría conocer las leyes, ¿Quién ejercería las otras profesiones? Y es que, la intranquilidad de desconocer si las conductas realizadas se ajustan plenamente al derecho puede conllevar a acabar seleccionando como estudios el grado en Derecho.

En cualquier caso, aunque imagináramos que todos los individuos pretenden estudiar el grado en Derecho, la pregunta es: ¿Todos están capacitados? La respuesta obvia es que no, como mínimo por dos motivos: primero, hay personas que por sus circunstancias psíquicas difícilmente podrían afrontar el estudio; segundo, hay sujetos que por la complejidad del derecho les supondría unos costes muy superiores a los beneficios derivados. En definitiva, parece razonable afirmar que no todas las personas pueden iniciar esta carrera. Así pues, ¿Si queremos una sociedad inclusiva, sería justo exigir lo mismo a quienes no tienen las suficientes capacidades? ¡Obviamente, no!

Por último, hay multitud de textos jurídicos, siendo imposible a nivel práctico conocerlos todos, y más teniendo en cuenta lo cambiantes que son. Y es que, suponiendo que hubiera tiempo para leer toda la jurisdicción de un territorio, el resultado no sería el de retener cada una de las instituciones jurídicas. Es simplemente imposible. De hecho, en mi experiencia de conversar con diversos juristas, me han reconocido todos ellos que no se saben con exactitud el contenido legal de todas las normas, ya que al final se les permite consultar y estudiar en profundidad los preceptos legales correspondientes según el caso. ¿Por lo tanto, si ni siquiera los juristas tienen un conocimiento pleno de todas las leyes, cómo sí se les puede exigir indirectamente a los ciudadanos? Es evidente que no es razonable.

Noticias relacionadas

En nuestra realidad circundante, en lo que solemos citar como nuestro entorno, el sistema judicial tiene como objetivo no la Justicia, abstracción platónica que nos trasciende, sino garantizar, con realismo y en la medida de los posible, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que no es poco. Por eso hablamos de Estado de Derecho, regido por la Ley.

Estamos habituados a tratar con las apariencias, con la natural propensión a complicar las cosas en cuanto pretendemos aclarar los pormenores implicados en el caso. Los pensamientos son ágiles e inestables. Quien los piensa, el pensador o pensadores, representa otra entidad diferente. Y curiosamente, ambos se distinguen del fondo real circundante, este tiene otra urdimbre desde los orígenes a sus evoluciones posteriores.

Dejó escrito Salvador Távora sobre Andalucía que «la queja o el grito trágico de sus individuos sólo ha servido, por una premeditada canalización, para divertir a los responsables». No sé si mi interpretación es acertada, pero desde que vi por primera vez su obra maestra, Quejío, en el teatro universitario de Málaga creo que muy poco después de su estreno en 1972, el término adquirió para mí un sentido diferente al que antes tenía.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto