El Consejo de Ministros aprobará mañana el
anteproyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de las Administraciones Públicas, con el que pretende
reforzar la idea de estabilidad presupuestaria y hacerla permanente.
Éste será el primer anteproyecto de ley del Gobierno que
preside Mariano Rajoy, que ya había dicho durante la campaña y en el
debate de investidura que quería que su primera gran ley se centrara en
el control del déficit.
El anteproyeto, que afecta a todas las administraciones, ha
recibido el visto bueno de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y en
la Comisión Nacional de Administración Local.
El texto desarrolla la reforma constitucional que se aprobó en
agosto y especifica que al finalizar el periodo transitorio todas las
administraciones públicas deben presentar equilibrio o superávit.
Se considera que se cumple este requisito cuando el déficit
estructural no supere el 0,4% del PIB y la deuda de las administraciones
en su conjunto no supera el 60% del PIB, salvo en circunstancias
excepcionales como catástrofes naturales, recesión económica grave o
situación de emergencia extraordinaria.
Tanto el Estado como las comunidades autónomas y grandes
ciudades deberán aprobar un techo de gasto con carácter previo a la
elaboración de sus presupuestos basándose en una regla de gasto que
incorpora la normativa europea en esta materia.
Para la fijación de los objetivos de estabilidad
presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto establecida y el
déficit estructural alcanzado. En caso de desviación, el objetivo deberá
contemplar una reducción mínima anual del 0,5% del PIB para el conjunto
de administraciones públicas, que se distribuirá en función de la
administración responsable y de los límites establecidos para cada
administración.
Para la fijación del objetivo de deuda pública se tendrá en
cuenta el volumen alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. Si se
exceden los límites establecidos, se deberá garantizar una senda de
reducción, siguiendo la normativa comunitaria, de al menos una veinteava
parte anual de la desviación.
Una vez cumplidos los objetivos, cada territorio elaborará sus
propias cuentas y decidirá a qué quiere destinar sus presupuestos. Si
hay desviaciones, entrarán en juego los mecanismos correctores para
reorientar los objetivos y sanciones cuando sea necesario. Estas
sanciones atenderán tendrán en cuenta la reiteración y la magnitud de la
desviación.
Así, las administraciones que incumplan sus planes para
corregir las desviaciones de déficit deberán constituir un depósito, que
podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se
reiteren.
La normativa también establece también un mecanismo de alerta
temprana y de respuesta inmediata ante la desviación en los planes
correctores. De hecho, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas podrá enviar una delegación a cualquier administración
incumplidora para analizar la situación, tal y como ocurre en la Unión
Europea.
Finalmente, la Ley refuerza el principio de transparencia, ya
que las administraciones tendrán que acompañar sus proyectos de
presupuestos de la información precisa para establecer la equivalencia
entre el presupuesto y el déficit o superávit en términos de
contabilidad nacional. Hasta ahora esta exigencia sólo se contemplaba
para el Estado.
Además, los presupuestos deberán recoger información sobre la
necesidad de endeudamiento, las inversiones de las empresas públicas,
los datos de evolución de la deuda pública, los avales otorgados, las
obligaciones no imputadas al presupuesto y los compromisos de gasto
derivados de la utilización de fórmulas de pago aplazado.
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